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QUINTEROS, JUAN CARLOS c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS - A.F.I.P. s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

Reclamó el reintegro de retenciones del impuesto a las ganancias practicadas sobre haberes; la Cámara Federal de Córdoba revocó parcialmente la resolución de primera instancia y ordenó la devolución de las sumas retenidas en los últimos cinco años con intereses de la tasa pasiva promedio publicada por el BCRA desde cada retención hasta su efectivo pago.

Accion declarativa de inconstitucionalidad Impuesto a las ganancias Jubilaciones y pensiones Devolucion de retenciones Intereses tasa pasiva bcra Prescripcion 5 anos Costas Honorarios (35%) Camara federal de cordoba.


¿Quién es el actor?

QUINTEROS, JUAN CARLOS (representado por su representante legal).

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
- A.F.I.P.
- Objeto de la demanda: acción meramente declarativa de inconstitucionalidad respecto de la aplicación del Impuesto a las Ganancias sobre jubilaciones/pensiones y reclamo de devolución de retenciones.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó parcialmente la resolución de fecha 01/03/24 del Juzgado Federal N°2 de Córdoba y ordenó que los montos retenidos por aplicación del impuesto a las ganancias sean devueltos desde los cinco años previos a la interposición de la demanda, con los intereses de la tasa pasiva promedio que publica mensualmente el BCRA desde que cada suma fue retenida y hasta su efectivo pago. Asimismo, se impusieron las costas de la alzada a la demandada y se regularon los honorarios de la representación de la actora en el 35% de lo regulado en primera instancia; no se regulan honorarios al representante de la demandada por ser profesional a sueldo de su mandante.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de pasajes relevantes): "III.
- Este Tribunal ha dictado fallo plenario con fecha 30 de octubre de 2024 de aplicación obligatoria desde dicha fecha, disponiendo que en los procesos judiciales en los cuales se cuestiona la constitucionalidad del Impuesto a las Ganancias sobre las jubilaciones y pensiones, y se hace lugar a la acción, iniciados y tramitados como “acción declarativa de certeza o inconstitucionalidad” los intereses que se deberán adicionar a las sumas a reintegrar por el periodo no prescripto de 5 años, correrán desde que cada suma fue retenida y hasta su efectivo pago (ver sentencia en autos: “Valles, Ramon Adolfo ¢/ Administración Federal de Ingresos Públicos — AFIP s/ acción Meramente Declarativa de Inconstitucionalidad” Expte. N 39540/2022)." "I.
- Revocar parcialmente la Resolución de fecha 01/03/24 dictada por el señor Juez Federal N° 2 de Córdoba y en consecuencia ordenar que los montos retenidos por aplicación del impuesto a las ganancias, deberán ser devueltos desde los cinco años previos a la fecha de interposición de la demanda con más los intereses de la tasa pasiva promedio que mensualmente publica el BCRA, desde que cada suma fue retenida y hasta su efectivo pago."
- Disidencias: No consta disidencia; los tres vocales (Avalos, Navarro y Montesi) votaron en idéntico sentido.

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