VERA, JOSE RAMON MERCEDES c/ AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
Acción declarativa de inconstitucionalidad contra retenciones del Impuesto a las Ganancias sobre haberes previsionales; la Cámara Federal de Córdoba modificó la sentencia de primera instancia e impuso la devolución de las sumas retenidas correspondientes a los cinco años previos a la demanda, con intereses de la tasa pasiva promedio del BCRA, e hizo lugar al reclamo de costas a cargo de la demandada.
¿Quién es el actor?
José Ramón Mercedes Vera.
¿A quién se demanda?
Agencia de Recaudación y Control Aduanero (y AFIP como parte recurrente en el proceso).
- Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad respecto de los arts. 23 inc. c), 79 inc. c), 81 y 90 de la Ley 20.628 (texto según leyes 27.346 y 27.430) por la aplicación del Impuesto a las Ganancias sobre haberes previsionales; petición de devolución de retenciones practicadas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la resolución de fecha 02/09/2025 en cuanto a las retroactividades, ordenando la devolución de las sumas retenidas por los períodos no prescriptos (los cinco años previos a la interposición de la demanda conforme art. 56 inc. c) segunda parte de la Ley 11.683), con más los intereses de la tasa pasiva promedio mensual que publica el B.C.R.A. desde que cada suma fue retenida; dejó sin efecto el régimen de costas de primera instancia y las impuso a la accionada; confirmó lo demás de la resolución apelada; reguló honorarios de la letrada del actor en un 35% de lo regulado en instancia de grado e impuso costas de Alzada en el orden causado por falta de contradictorio.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) "Tal como lo he sostenido en reiterados pronunciamientos, considero que en acciones declarativas de certeza incoadas en los términos del art. 322 del CPCCN, se pretende hacer cesar un estado de incertidumbre sobre la existencia, alcance o modalidades de una relación jurídica, por lo que sus sentencias son meramente 'declarativas' tal como lo establece la norma. En este sentido, he considerado improcedente el reintegro de sumas retenidas con anterioridad al inicio de la acción, en virtud que no se trata de un proceso tendiente a devolver monto alguno, sino de esclarecer el alcance de una relación jurídica entre las partes. Para ello, he considerado corresponde iniciar la correspondiente acción de repetición de impuestos en los términos del art. 81 y 82 de la Ley 11.683."
2) "Ello en tanto, tal como lo valoré al analizar la tasa de interés aplicable, lo cierto es que se trata de supuestos en los cuales si bien versan sobre la declaración de inconstitucionalidad de una norma impositiva – Impuesto a las Ganancias –; se traslucen y comienzan a aplicar una serie de principios rectores del derecho previsional, en virtud de tratarse de un colectivo específico, referidos a la vulnerabilidad, a la ancianidad, a la enfermedad, a la solidaridad, entre otros."
3) Cita y efecto del precedente de la CSJN: "Que por ese motivo el Tribunal destacó la condición de vulnerabilidad de ciertos individuos frente a pretensiones judiciales que implican dilatar irrazonablemente el cumplimiento de decisiones firmes de naturaleza patrimonial ... 'En definitiva, se trata de evitar imponer a las personas ancianas cargas procesales desproporcionadas y desajustadas al estado actual del proceso. Una ponderación adecuada de la incidencia del tiempo en estos litigios exige —por mandato constitucional— compatibilizarlos con la propia vida de los justiciables...'."
4) Doctrina obligatoria de Cámara: "En los procesos judiciales en los cuales se cuestiona la constitucionalidad del Impuesto a las Ganancias sobre las jubilaciones y pensiones y se hace lugar a la acción, iniciados y tramitados como acción declarativa de certeza, los intereses de las sumas a reintegrar por el período no prescripto correrán desde que cada suma fue retenida…".
- Disidencias: No hubo disidencia; los tres vocales votaron en idéntico sentido y el acuerdo final corresponde a la mayoría.
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