LOYOLA, OSCAR FERNANDO c/ AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
El actor promovió acción meramente declarativa de inconstitucionalidad contra la Agencia de Recaudación y Control Aduanero por la aplicación del impuesto a las ganancias sobre haberes jubilatorios. La Cámara Federal de Córdoba modificó parcialmente la resolución de primera instancia: ordenó la devolución de las retenciones correspondientes a los cinco años previos con intereses y condenó en costas a la demandada, fijando honorarios en 20 UMA y el 35% en esta Alzada.
¿Quién es el actor?
LOYOLA, OSCAR FERNANDO.
¿A quién se demanda?
AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO.
- Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad por la aplicación del impuesto a las ganancias sobre haberes jubilatorios y solicitud de devolución de sumas retenidas.
¿Qué se resolvió?
Se modificó parcialmente la Resolución de fecha 11/11/25 del Juzgado Federal N°3 de Córdoba para ordenar que "los montos retenidos por aplicación del impuesto a las ganancias, deberán ser devueltos desde los cinco años previos a la fecha de interposición de la demanda ... con más los intereses de la tasa pasiva promedio que mensualmente publica el BCRA, desde que cada suma fue retenida y hasta su efectivo pago"; se impusieron las costas de primera instancia en su totalidad a la demandada y se fijaron los honorarios de la representación de la parte actora en 20 UMA por primera instancia; asimismo se impusieron las costas en la Alzada y se reguló el porcentaje de honorarios en el 35% de lo regulado en primera instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del fallo):
1) "Que en relación a la cuestión inherente al periodo por el cual se deberá devolver al accionante los montos que le hubiesen sido retenidos con motivo del impuesto a las ganancias, en virtud de lo dispuesto en el fallo dictado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación con fecha 7 de diciembre del 2021 en los autos caratulados: “Garay Corina Elena c/ANSES s/reajustes varios”; y dada la autoridad institucional que dicho precedente reviste es que propugno modificar la sentencia recurrida en este punto y ordenar que las sumas retenidas por aplicación del impuesto a las ganancias, deberán ser devueltos desde los cinco años previos a la fecha de interposición de la demanda en caso de corresponder al ser este el periodo de prescripción según lo establecido por el art. 2560 del CCCN, con más los intereses de la tasa pasiva promedio que mensualmente publica el BCRA, desde que cada suma fue retenida y hasta su efectivo pago."
2) "IV.
- Ahora bien, ingresando a la queja respecto a la imposición de costas establecida por el señor Juez de Primera Instancia la misma deviene abstracta a raíz de lo aquí resuelto. En consecuencia, corresponde modificar la sentencia recurrida, debiendo imponerse las costas de primera instancia en su totalidad a la demandada perdidosa en virtud de lo prescripto por el art. 68, 1ra. parte del CPCCN; dejándose sin efecto las regulaciones de honorarios allí dispuestas, las que deberán adecuarse a lo aquí decidido."
3) "En consecuencia, atento las particularidades del caso ... es que considero corresponde fijar los honorarios de la representación jurídica de la parte actora en la cantidad de 20 UMA por las labores desarrolladas en primera instancia en todo concepto."
- Disidencias: No se registra disidencia; ambos votos (Avalos y Montesi) adhieren al mismo sentido.
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