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MESSERSI, PATRICIA MONICA c/ OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DEL AUTOMOVIL CLUB ARGENTINO Y OTRO s/AMPARO DE SALUD

Amparo por continuidad de afiliación a obra social y prestación por prepaga tras jubilación. El Juzgado hizo lugar parcialmente al amparo y ordenó a OSPACA y a Galeno Argentina S.A. mantener la afiliación de la actora y su cónyuge en las mismas condiciones del plan Plata 330, disponiendo además la transferencia de los aportes desde ANSES y regulando costas y honorarios.

Amparo Obra social Jubilacion Libre opcion Ospaca Galeno argentina s.a. Anses Transferencia de aportes Ley 19.032 Ley 23.660


¿Quién es el actor?

Patricia Mónica Messersi (por derecho propio).
- Demandados: Obra Social del Personal del Automóvil Club Argentino (OSPACA) y Galeno Argentina S.A.
- Objeto de la demanda: Acción de amparo para ejercer la libre opción y mantener la afiliación de la actora y su grupo familiar primario (su cónyuge, Sr. Sergio Alejandro Ferro, y en su momento su hija) en las mismas condiciones de cobertura y plan (Plata 330) que tenían antes de la obtención del beneficio jubilatorio; se solicitó medida cautelar y la continuidad contractual con la prepaga.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente al amparo. Se condenó a OSPACA y a Galeno Argentina S.A. a mantener la afiliación de la Sra. Patricia M. Messersi y su cónyuge en las mismas condiciones que tenía como trabajadora activa en el plan Plata 330, con cumplimiento de los aportes de conformidad con las leyes 19.032, 23.660 y 23.661, y la posibilidad de que la actora abone la diferencia entre el aporte de ley y la cuota del plan. Se ordenó al ANSES transferir los aportes deducidos del haber jubilatorio a OSPACA, se impusieron las costas a las demandadas y se regularon honorarios. Se rechazó la pretensión respecto de la hija por no cumplirse requisitos del art. 9 inc. a) de la ley 23.660.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "En estas circunstancias, teniendo en cuenta que en agosto de 2022 obtuvo el beneficio jubilatorio y que el 01/11/22 la accionante inició los presentes actuados a fin de continuar como afiliada obligatoria en el plan Plata 330, junto a su grupo familiar primario compuesto por su cónyuge, el Sr. Sergio Alejandro Ferro, cabe concluir, entonces, que le corresponde el mantenimiento de su afiliación a ese plan, en las mismas condiciones que tenía como trabajadora activa, con la correspondiente derivación de los aportes que integran su jubilación a la obra social demandada, de conformidad con lo establecido por los arts. 16 de la ley 19.032 y 20 de la ley 23.660 (cfr. documental adunada al escrito inaugural)." "Esta solución es la que mejor se corresponde con la naturaleza del derecho cuya protección se pretende, que compromete a la salud e integridad física de las personas (Fallos: 302:1284), reconocido por los Pactos Internacionales de jerarquía constitucional (art. 75, inc. 22 CN ...)." "Por lo expuesto, la decisión de las accionadas de privar a la actora de las prestaciones médicos asistenciales por modificarse su situación de trabajador activo a jubilado luce como ilegítima y arbitraria, en los términos del art. 43 de la Constitución Nacional."
- Disidencias relevantes: No se registran votos en disidencia; se trata de sentencia de primera instancia por un juez.

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