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TREFILOV, ILIA s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA

Solicitud de carta de ciudadanía por ILIA TREFILOV por arraigo familiar y documentación aportada. El Juzgado Civil y Comercial Federal N°10 declaró que corresponde conceder la ciudadanía argentina a Ilia Trefilov y ordenó expedir la carta de ciudadanía, con las advertencias legales sobre pérdida de la nacionalidad anterior, obligación de enrolarse y posibilidad de cancelación por fraude.

Ciudadania Carta de ciudadania Nacionalidad Arraigo Decreto 3213/84 Ley 346 Inscripcion registro nacional de las personas Enrolamiento Perdida de nacionalidad Expediente 23006/2024


¿Quién es el actor?

ILIA TREFILOV.

¿A quién se demanda?

(no hay parte demandada; trámite de solicitud ante el Juzgado Civil y Comercial Federal N°10 y con intervención del Ministerio Público Fiscal).
- Objeto de la demanda: Solicitud de concesión de la ciudadanía argentina y expedición de la carta de ciudadanía (expte. 23006/2024).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la solicitud y se declaró ciudadano argentino a ILIA TREFILOV, disponiéndose la extensión del título respectivo y la expedición de la carta de ciudadanía, con las advertencias legales pertinentes (inscripción al Registro Nacional de las Personas, comunicación a la Cámara Nacional Electoral y Dirección Nacional de Migraciones, obligación de juramento y de enrolarse en el plazo de un año, y comunicación a la Corte Suprema).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal como aparecen en la sentencia): "De las constancias arrimadas al proceso no se advierte la existencia de obstáculos que puedan frustrar la petición del interesado." "Por otro lado, goza de una situación migratoria regular, no existiendo constancia alguna de variación de dicho estado migratorio." "Toda vez que el Sr. fiscal no ha cuestionado el trámite desde que tuvo intervención en el proceso y ponderando que el peticionario se encuentra comprendido dentro de una de las causales de excepción previstas en el artículo 3, segunda parte, inciso f, del decreto reglamentario 3213/84, debido a que tiene un hijo argentino nacido el 03/10/24 (conf. la documental aportada al inicio del trámite) corresponde tener por acreditado su arraigo a la República Argentina." "Cabe concluir que el peticionario reúne las condiciones prescriptas por la Constitución Nacional, por la ley 346 -y sus modificatorias
- para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina, y atento la expresa manifestación de voluntad prestada por quien peticiona,"
- Disidencias: No se registra voto disidente; la resolución es de primera instancia dictada por el juez interviniente.

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