MORA MORA, NELBER JORDAN s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA
Solicitud de carta de ciudadanía presentada por un nacional venezolano para adquirir la nacionalidad argentina. El Juzgado declaró concedida la ciudadanía a Nelber Jordan Mora Mora por reunir las condiciones legales previstas en la Constitución, la ley 346 y el decreto 3213/84, ordenando expedir la carta de ciudadanía y las comunicaciones procedentes.
¿Quién es el actor?
NELBER JORDAN MORA MORA (peticionario).
¿A quién se demanda?
Estado argentino (procedimiento administrativo-judicial para otorgamiento de ciudadanía; oficios a autoridades competentes).
- Objeto de la demanda: Solicitud de concesión de la ciudadanía argentina y expedición de la carta de ciudadanía (expte. 9366/2025).
¿Qué se resolvió?
Se declaró ciudadano argentino a NELBER JORDAN MORA MORA; se ordenó la extensión del título respectivo condicionada a que, bajo juramento, comprometa su fidelidad a la República Argentina, sus instituciones y a la Constitución Nacional, se le informó la obligación de enrolarse dentro del plazo de un año bajo apercibimiento de multa, y se dispusieron las comunicaciones a Registro Nacional de las Personas, Cámara Nacional Electoral, Dirección Nacional de Migraciones y a la Corte Suprema de Justicia (puntos 1 a 4 de la resolución).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos de la sentencia):
"En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 5 del decreto 3213/84, se dispuso el libramiento de los oficios que la mencionada norma indica, a fin de determinar si el peticionario se encuentra comprendido en alguna de las causales que impiden la obtención de la ciudadanía argentina, las que se indican en el artículo 3 del referido cuerpo legal. Tales respuestas lucen agregadas en autos, conforme constancias digitales. Asimismo, se ordenó la publicación de edictos, cuyo cumplimiento se encuentra acreditado."
"En este sentido, de las constancias arrimadas al proceso no se advierte la existencia de obstáculos que puedan frustrar la petición del interesado. Por otro lado, goza de una situación migratoria regular, no existiendo constancia alguna de variación de dicho estado migratorio."
"II.
- Por lo expuesto precedentemente, cabe concluir que el peticionario reúne las condiciones prescriptas por la Constitución Nacional, por la ley 346 -y sus modificatorias
- para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina, y atento la expresa manifestación de voluntad prestada por quien peticiona."
- No consta voto en disidencia en autos.
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