DINALE, MYRIAM JULIA c/ SWISS MEDICAL SA s/INCUMPLIMIENTO DE PRESTACION DE OBRA SOCIAL/MED. PREPAGA
Reclamó una afiliada contra Swiss Medical S.A. por aumentos etarios indebidos y pidió reintegro, retrotraer la cuota y daños. La Cámara rechazó la apelación de la demandada y confirmó la sentencia de grado que condenó a la prepaga a regularizar la cuota, abstenerse de nuevos incrementos por edad y reintegrar las diferencias facturadas desde abril de 2022, con costas.
¿Quién es el actor?
Myriam Julia Dinale.
¿A quién se demanda?
Swiss Medical S.A.
- Objeto de la demanda: Se reclamó la retroacción del valor de la cuota de medicina prepaga al monto pactado al inicio del vínculo con más los aumentos generales autorizados; reintegro de sumas cobradas en exceso; y $100.000 por daño moral y $100.000 por daño punitivo. Se denunció la aplicación de aumentos por edad sin autorización y se cuestionó la constitucionalidad del art. 7 del decreto 66/2019.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación presentado por la demandada y se confirmó el pronunciamiento apelado en todo cuanto fue materia de agravios. Con costas de Alzada a la demandada vencida. Una vez regulados los honorarios de la instancia anterior, se fijarán los de Alzada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En esta inteligencia, teniendo en cuenta que la relación entre las partes comenzó en el año 2008, se colige que cualquier aumento de cuota debía contar con la autorización de la autoridad de aplicación y que la diferenciación por grupo etario sólo podía darse al momento del ingreso de la usuaria al sistema, de conformidad con lo dispuesto por los textos originales de los artículos 17 de la ley 26.682 y del decreto 1993/2011, respectivamente (conf. transcripciones efectuadas por el juez de grado en el considerando V del fallo apelado)."
"En virtud de lo expuesto, voto por declarar desiertas las quejas identificadas como a), b) y c)."
"En suma, propongo al Acuerdo rechazar el recurso presentado y confirmar el pronunciamiento apelado en todo cuanto fue materia de agravios. Con costas de Alzada a la demandada vencida (conf. artículo 68 del CPCCN)."
- Disidencia/relevancia: No hubo voto de disidencia informado sobre el fondo; el Dr. Juan Perozziello Vizier no suscribió por hallarse en uso de licencia, y la sentencia está suscripta por los Dres. Florencia Nallar y Fernando A. Uriarte (mayoría).
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