CHAVEZ, CLARA ROSA c/ ORIGENES SEGUROS DE RETIRO SA s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
La actora reclamó la renta vitalicia previsional en dólares y diferencias por la pesificación; la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal confirmó la sentencia de primera instancia y ordenó abonar las diferencias entre los pesos pagados y la cantidad de dólares que pudieron adquirirse según cotización del dólar MEP entre el 16/6/2021 y el 14/4/2025, con costas de Alzada.
¿Quién es el actor?
Clara Rosa Chávez.
¿A quién se demanda?
Orígenes Seguros de Retiro S.A.
- Objeto de la demanda: Se solicitó que la aseguradora se abstenga de aplicar determinadas normas de pesificación (dec. 214/02 y resol. SSN N° 28.592 y 28.924), que liquide la renta vitalicia previsional en dólares estadounidenses o en pesos suficientes para adquirirlos conforme cotización del dólar MEP, y que restituya diferencias derivadas de la pesificación desde dos años antes de la demanda hasta que la renta se abone en dólares.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia apelada, con el alcance fijado en el considerando VI (es decir, la condena a pagar a la actora las sumas adeudadas correspondientes al período comprendido entre el 16/6/2021 y el 14/4/2025, calculadas como la diferencia entre los pesos efectivamente entregados y la cantidad necesaria para adquirir la totalidad de los dólares según la cotización del dólar MEP vigente en cada fecha de pago), y con costas de Alzada por su orden. Una vez aprobada la liquidación en ejecución se regularán honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del voto mayoritario):
"Sabido es que al tiempo de pronunciarse los jueces deben atender a las circunstancias existentes a ese momento, regla que se encuentra consagrada legislativamente en el art. 163, inc. 6°, del Código Procesal... Ello así, atento a que desde el 14.4.2025 y en lo sucesivo es posible hacerse de los dólares estadounidenses correspondientes si se recibe la suma equivalente en moneda nacional conforme a la cotización oficial del Banco de la Nación Argentina, considero que el fundamento principal del agravio bajo estudio ha devenido inoficioso."
"En consecuencia, corresponde confirmar lo resuelto en el fallo recurrido en cuanto la demandada deberá abonar a la Sra. Clara Rosa Chávez las sumas adeudadas correspondientes al período comprendido entre el 16/6/2021 y el 14/4/2025... calculados según la cotización del dólar MEP vigente en cada fecha de pago."
"Ello así, en la medida en que lo decidido por el magistrado de grado (tasa del 4% anual) coincide con lo resuelto por esta Cámara en numerosos casos... no tendrá favorable acogida" (sobre la objeción a la tasa de interés).
- Disidencias: No se registra voto disidente; el Dr. Juan Perozziello Vizier no suscribió por hallarse en uso de licencia. El acuerdo fue integrado por los votos de la Dra. Florencia Nallar y del Dr. Fernando A. Uriarte (adhiriendo).
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