SINTETICOS DEL PLATA SA c/ AYSA SA s/DAÑOS Y PERJUICIOS
Demanda de Sintéticos del Plata S.A. por daños y perjuicios por inundación y desborde cloacal en su depósito. La Cámara confirmó la sentencia de grado que reconoció daño emergente y lucro cesante (con liquidación en ejecución) y rechazó el daño moral, atribuyendo la responsabilidad a AySA por taponamiento y falta de mantenimiento de la red pública.
¿Quién es el actor?
Sintéticos del Plata S.A.
¿A quién se demanda?
Aguas y Saneamientos S.A. (AySA)
- Objeto de la demanda: Reclamo de $554.823 y otros montos por daño emergente (pérdida de mercadería, gastos de limpieza y reparaciones), lucro cesante y daño moral por inundación con ingreso de desechos cloacales al depósito el 28/6/2015.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia apelada en todo cuanto fue materia de agravios, con costas de Alzada a la demandada en su calidad de parte sustancialmente vencida; diferida la regulación de honorarios hasta su fijación en la instancia de grado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) "En este sentido, a partir del criterio amplio que al respecto tiene esta Sala, considero que las quejas identificadas como d), e) y f) de la demandada cumplen mínimamente con los requisitos exigidos por el artículo 265 de Código Procesal (conf. esta Sala, causas 4782/97 del 24-3-98, 2150/97 del 16-11-00, 3041/97 del 19-6-01, 1424/92 del 22-4-04 y 1438/16 del 01-2-18). ... Si bien dicho informe pericial fue impugnado por la accionada en su alegato (ver presentación del 10/8/23 y providencia de fs. 547), además de que recibió una adecuada respuesta por parte del profesional técnico (cfr. presentación del 1/7/24), considero que dicha objeción no posee una entidad suficiente para descalificar la valoración realizada por el a quo a la prueba producida."
2) "Hechas tales aclaraciones, no me caben dudas de que en el caso se presenta el supuesto fáctico para que resulte de aplicación el artículo 16 del Marco Regulatorio para la Concesión de los Servicios de Provisión de Agua Potable y Desagües Cloacales (aprobado por la ley 26.221), cuyo texto establece que 'La Concesionaria deberá responder por los daños derivados de todos los desbordes de desagües cloacales en el Área Servida […] cuando los mismos no sean atribuibles al sistema de captación y conducción de desagües pluviales al sistema pluvio cloacal o se originen por causas de fuerza mayor'. ... En síntesis, estimo que AySA no ha logrado demostrar que los daños ocurridos no le sean imputables. Antes bien, la profusa prueba producida y analizada conforme a la regla que surge del artículo 386 del Código Procesal, me convence de su responsabilidad en los hechos y deficiencias que causaron los perjuicios reclamados en autos."
3) "Por los fundamentos que anteceden, considero que la sentencia apelada debe ser confirmada en todo cuanto fue materia de agravios, con costas de Alzada a la demandada en su calidad de parte sustancialmente vencida (art. 68 del Codigo Procesal)."
- Disidencia: El Dr. Juan Perozziello Vizier no suscribe por hallarse en uso de licencia; no existe voto en disidencia que modifique lo resuelto por la mayoría.
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