BIDART ALURRALDE, MARIANA c/ LATAM AIRLINES GROUP SA s/INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO
La actora demandó a Latam Airlines por incumplimiento de contrato por la demora de un vuelo y reclamó daños y perjuicios. La Cámara modificó la sentencia únicamente en lo relativo a gastos causídicos y costas y dejó sin efecto la regulación de honorarios de grado fijando nuevas sumas para letrada, perito, mediadora y apoderado.
¿Quién es el actor?
Mariana Bidart Alurralde.
¿A quién se demanda?
Latam Airlines Group S.A.
- Objeto de la demanda: incumplimiento de contrato por demora en la partida de un vuelo (traslado de Buenos Aires a Miami con escala en San Pablo) y reclamo de daños y perjuicios (daño material y daño moral).
¿Qué se resolvió?
la Cámara resolvió modificar la sentencia apelada únicamente respecto de los gastos causídicos, imponiéndolos en un 70% a la demandada y en un 30% a la actora; por la instancia de Alzada la aerolínea asumirá el 90% de las costas y la accionante el 10%. Asimismo, dejó sin efecto la regulación de honorarios de primera instancia y fijó nuevas regulaciones para la letrada de la actora, perito, mediadora y apoderado (ver montos en la Parte Resolutiva).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"En consecuencia, es claro que el memorial bajo análisis no reúne las condiciones exigidas en el art. 265 del Código Procesal para tener por debidamente fundado el recurso de apelación, más aun cuando la lectura de la sentencia apelada evidencia un detallado análisis de la prueba aportada al expediente y de la normativa que rige la cuestión."
"Resta señalar, en punto a la imposición de las costas de primera instancia, que le asiste razón parcialmente a la demandada. Así lo entiendo, toda vez que si bien es cierto que aquélla fue vencida en lo principal de la pretensión de la actora, esto decir, en su responsabilidad, también lo es que la demanda incluyó rubros claramente improcedentes, y así fue declarado por la a quo. Tan es así que la acción promovida por la suma total de $ 600.000 y U$S 3.665,53 sólo prosperó por $ 450.000. Por lo tanto, considero que las costas de primera instancia deben ser impuestas en un 70% a la demandada y el 30% restante, a la actora."
"Por los fundamentos que anteceden, corresponde modificar la sentencia apelada únicamente respecto de los gastos causídicos, los cuales se imponen en un 70% a la demandada y el 30% restante, a la actora. Por la instancia de Alzada, la aerolínea cargará con el 90% de las costas y la accionante, con el 10% restante (art. 71 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
"En aplicación a lo dispuesto por el art. 279 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, se dejan sin efecto los honorarios regulados en la sentencia de primera instancia y en su remplazo se fijan los siguientes: ... se regulan los honorarios de la letrada patrocinante de la parte actora, Dra. Cristina Beatriz Rey, en la suma de 10 UMA, equivalente a la suma de $956.260 ... se regulan los del perito contador Guillermo F. Castro, en la suma de 6 UMA, equivalente a la fecha a $573.756 ... se regulan sus honorarios [de la mediadora] en la suma de 12 UHOM ... Por las tareas desarrolladas ante esta Alzada, se fijan los honorarios del Dr. Rey en la suma de 3 UMA, equivalente a la fecha a $286.878."
- Votos y mayorías: el voto que encabeza la acordada (Dra. Florencia Nallar) expone los razonamientos y concluye en la modificación indicada; el Juez Fernando A. Uriarte adhiere al voto. No surge disidencia.
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