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BULGARELLI, MARIA ELENA CRISTINA c/ CONSOLIDAR SEGUROS DE RETIRO SA s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

La actora demandó a Consolidar Seguros de Retiro S.A. reclamando la liquidación de una renta vitalicia en dólares o su equivalente en pesos según cotización del dólar. La Cámara revocó la sentencia apelada y hizo lugar a la demanda, condenando a la aseguradora a respetar la moneda pactada y a pagar diferencias conforme a la cotización del Banco Nación y del dólar MEP.

Renta vitalicia Moneda pactada Dolar mep Banco nacion Diferencias cambiarias Transaccion Conciliacion Revocatoria Costas Intereses


¿Quién es el actor?

María Elena Cristina Bulgarelli.

¿A quién se demanda?

Consolidar Seguros de Retiro S.A. (se menciona también Orígenes Seguros de Retiro S.A. respecto de excepciones de transacción/concilación).
- Objeto de la demanda: Que se ordene a la demandada liquidar la renta pactada en moneda dólar o, en su defecto, en la cantidad de pesos necesarios para adquirir dichos dólares según cotizaciones del mercado (Dólar MEP/dólar Bolsa y cotización del Banco de la Nación Argentina) y pago de diferencias por liquidaciones anteriores.

¿Qué se resolvió?

Se revocó la sentencia apelada y se hizo lugar a la demanda en los términos antedichos. Costas de ambas instancias a la demandada vencida.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "En consecuencia, corresponde rechazar las excepciones de transacción, conciliación y desistimiento opuestas por Orígenes Seguros de Retiro S.A. y hacer lugar a la demanda interpuesta por María Elena Cristina Bulgarelli. Por lo tanto, se condena a la demandada a respetar las condiciones en las cuales fue celebrada la póliza de renta vitalicia entre las partes, debiendo abonar a partir del 14/04/25 -fecha en la que entró en vigencia la resolución A 8226 emitida por el BCRA
- la renta mensual correspondiente a la actora en la moneda pactada o la cantidad de pesos necesarios para adquirirlos en el mercado según la cotización del dólar venta que establece el Banco de la Nación Argentina; y a abonar las diferencias existentes entre los montos liquidados a razón de U$S 1= $1,40 y el valor del dólar según la cotización del Banco de la Nación Argentina tipo vendedor a la fecha de pago de cada renta, limitados a los períodos devengados durante los dos años anteriores al inicio de la presente acción; ello, con más intereses del 4% anual; finalmente, respecto de la diferencia reclamada por los pagos realizados por la demandada entre la interposición de la demanda y el 14/4/2025, aquélla deberá abonar la diferencia que resulte entre los montos liquidados y el valor del dólar MEP al día del pago de cada renta. Por los fundamentos que anteceden, corresponde revocar la sentencia apelada y hacer lugar a la demanda en los términos antedichos. Costas de ambas instancias a la demandada vencida (art. 68, primera parte, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
- Votos y notas: El voto que resuelve fue suscripto por la Dra. Florencia Nallar; el Dr. Fernando A. Uriarte adhiere al voto. El Dr. Juan Perozziello Vizier no suscribe por hallarse en uso de licencia. No se registran disidencias que alteren la parte resolutiva.

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