MOLINA BARRIOS, JESENIA ELENA s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA
Solicitud de carta de ciudadanía de una ciudadana venezolana; El Juzgado Civil y Comercial Federal N°10 hizo lugar a la petición y declaró ciudadana argentina a Jesenia Elena Molina Barrios, ordenando expedir la carta de ciudadanía y notificar a los organismos pertinentes, condicionando la entrega al juramento de fidelidad y al cumplimiento del deber de enrolamiento en un año.
¿Quién es el actor?
JESENIA ELENA MOLINA BARRIOS (peticionaria).
¿A quién se demanda?
Estado argentino / trámite de incorporación a la ciudadanía (actuación administrativa judicializada ante el Juzgado).
- Objeto de la demanda: Solicitud de concesión de la ciudadanía argentina y expedición de carta de ciudadanía.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la solicitud y se declaró ciudadana argentina a JESENIA ELENA MOLINA BARRIOS (nacida el 05/01/1983 en Libertador, Distrito Federal, República Bolivariana de Venezuela). Se ordenó expedir la carta de ciudadanía, notificar al Registro Nacional de las Personas, a la Cámara Nacional Electoral y a la Dirección Nacional de Migraciones, comunicar a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la Corte Suprema y registrar y notificar oportunamente; la concesión queda condicionada a que la interesada preste juramento de fidelidad y cumpla con el deber de enrolarse dentro de un (1) año, bajo apercibimiento de multa (art. 35 ley 22435).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"En primer lugar, corresponde analizar, teniendo en cuenta las diversas contestaciones de oficios agregadas en la causa, si la peticionaria se encuentra comprendida en alguna de las causales que le impidan obtener el honor de la ciudadanía argentina (conf. art. 5 del decreto 3213/84). En este sentido, de las constancias arrimadas al proceso no se advierte la existencia de obstáculos que puedan frustrar la petición de la interesada. Por otro lado, goza de una situación migratoria regular, no existiendo constancia alguna de variación de dicho estado migratorio."
"Por lo expuesto precedentemente, cabe concluir que la peticionaria reúne las condiciones prescriptas por la Constitución Nacional, por la ley 346 -y sus modificatorias
- para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina, y atento la expresa manifestación de voluntad prestada por quien peticiona,"
(y la parte resolutiva que dispone:) "Expídase la carta de ciudadanía, ofíciese al Registro Nacional de las Personas, a la Cámara Nacional Electoral y a la Dirección Nacional de Migraciones (conf. art. 110 de la ley 25871)."
- Votos en disidencia: no constan disidencias; la resolución es dictada por el Juez de 1ra. instancia como sentencia final en el expediente.
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