KAMADO B10 SRL c/ SEMATRYN SA s/APEL. DE RESOLUCION ADMINISTRATIVA
Recurso directo contra resolución del INPI por oposición a la solicitud de marca KAMADO ARGENTINO. La Cámara confirmó la disposición del Director Nacional de Marcas y declaró infundada la oposición por inexistencia de riesgo de confusión en plano gráfico, fonético e ideológico.
¿Quién es el actor?
KAMADO B10 SRL (oponente que recurre).
¿A quién se demanda?
SEMATRYN S.A. (solicitante de la marca) y, por vía recursal, el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (INPI) como autoridad administrativa cuya disposición fue impugnada.
- Objeto de la demanda: se impugna la resolución N° DI-2025-269-APN-DNM#INPI del 28/8/2025 que declaró infundada la oposición N° 667.808 presentada por KAMADO B10 SRL contra la solicitud de registro de la marca mixta “KAMADO ARGENTINO” (& Diseño), Acta N° 3.780.208, clase 11.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Civil y Comercial Federal
- Sala I resolvió confirmar la disposición del Director Nacional de Marcas del INPI del 28/8/2025 que declaró infundada la oposición N° 667.808 presentada por KAMADO B10 SRL contra la solicitud de la marca “KAMADO ARGENTINO” (& Diseño), Acta N° 3.780.208 de la clase 11 del Nomenclador Marcario Internacional, imponiendo costas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"En tales condiciones, si bien no paso por alto que el conocimiento de la lengua japonesa -o de las lenguas foráneas en general
- no es propio del público consumidor, lo dicho en el párrafo precedente me lleva a considerar al término “KAMADO” como una marca débil, por lo que quien pretende su registro deberá tolerar su coexistencia con otras marcas que presenten una diferencia suficiente. Lo dicho se traduce en la legítima posibilidad de admitir mayores acercamientos que los permitidos respecto de marcas que se presentan como realmente originales y plenamente identificatorias. Debe el solicitante saber, asimismo, que para medir la existencia de esa diferencia no se va a aplicar un criterio estricto, pues ello implicaría permitir a quien registra una marca débil que adquiera las ventajas de un monopolio."
"En principio resulta evidente que ambos signos se diferencian desde el punto de vista gráfico, toda vez que la marca solicitada contiene una figura preponderante y de color oscuro de lo que pareciera ser un horno, mientras que la marca registrada sólo adosa a la palabra “KAMADO B10” un pequeño signo representativo de una llama de fuego de color naranja. Asimismo, la marca demandada contiene la palabra “ARGENTINA” y la recurrente le agrega a “KAMADO” la denominación “B10” y “HORNO DE BARRO + PARRILA + AHUMEDERO”. Estas diferencias son suficientes para descartar la confundibilidad en el plano gráfico."
"En definitiva, el resultado de la comparación conduce a la posibilidad de coexistencia entre las marcas en pugna, sin riesgo alguno de confusión para el público consumidor. De esta manera, considero que resulta infundada la oposición de KAMADO B10 S.R.L. de quitar toda trascendencia a las palabras agregadas a la palabra común, como si no existiesen, y considerando determinante la fuerza que le confiere el vocablo KAMADO."
- Disidencia: No hay voto disidente en la resolución: el Dr. Juan Perozziello Vizier no suscribió por hallarse en uso de licencia; los dos votos que integran el acuerdo (Nallar y Uriarte) adhieren a la confirmación.
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