Logo

F., N. S. c/ COBENSIL SA s/AMPARO/SUMARISIMO VALOR CUOTA EMP-DNU 70/23

Amparo de usuaria contra Cobensil por aumentos de cuota tras DNU 70/2023: se anuló parte de los incrementos y se fijó como tope el IPC acumulado. El Juzgado admitió parcialmente el amparo por arbitrariedad y abuso en la fijación de aumentos y ordenó la devolución de las diferencias y limitar futuros ajustes al Índice de Precios al Consumidor.

Amparo Medicina prepaga Dnu 70/2023 Aumentos de cuota Ipc Clausulas abusivas Buena fe contractual Devolucion de diferencias Tutela del derecho a la salud Costas


¿Quién es el actor?

Sra. N.S.F. (amparista).

¿A quién se demanda?

COBENSIL S.A. (empresa de medicina prepaga).
- Objeto de la demanda: se solicitó dejar sin efecto los aumentos de las cuotas de su plan de salud impuestos por la demandada desde la entrada en vigencia del DNU 70/2023 y, subsidiariamente, la declaración de inconstitucionalidad del DNU; se pidió también la imposición de costas.

¿Qué se resolvió?

se admitió parcialmente la acción de amparo. Se anuló los aumentos de cuota impuestos por Cobensil desde enero de 2024 por efecto del DNU 70/2023; se ordenó que los incrementos ya dispuestos se limiten como máximo al porcentaje del Índice de Precios al Consumidor (IPC) acumulado a la fecha del pronunciamiento y, en lo sucesivo, que los ajustes se realicen de forma acumulativa siguiendo el último dato mensual del IPC; si la demandada percibió montos en exceso por los aumentos de enero/2024 en adelante, deberá acreditar la diferencia a favor de la actora en la próxima cuota a facturarse dentro de los 30 días hábiles judiciales de quedar firme la sentencia. Se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios de la letrada de la actora por $1.338.764 (14 UMA).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literalmente del fallo): "En el contexto descripto, escrutado a la luz de las normas y principios que rigen los derechos involucrados, es evidente que el DNU 70/2023 no autorizó ese tipo de aumentos, por cuanto en modo alguno fue derogada la exigencia de la razonabilidad en el ejercicio de los derechos nacidos de los contratos, la ley 26.682 y sus reglamentaciones, ni derogada la prohibición de cláusulas o prácticas abusivas en el marco de los contratos de consumo, cuyas reglas subsisten con plena vigencia (conf. art. 42 de la Constitución Nacional, ley 24.240 -art.37
- y CCCN -art. 1122
- )." "Es así entonces que la conducta que la parte actora reprocha a la empresa demandada, puede ser considerada como manifiestamente reñida con el principio de buena fe en la ejecución de los contratos (art. 961 del Código Civil y Comercial de la Nación), y además es susceptible de afectar arbitrariamente derechos constitucionalmente tutelados de los usuarios del servicio de medicina prepaga..." "Corresponde utilizar como pauta objetiva y adecuada el Índice de Precios al Consumidor ... para disponer que las cuotas por el servicio médico prepago que se fijen no deben superar los porcentuales que arroje dicho índice."
- Votos en disidencia: no existen votos de cámara; se trata de sentencia de primera instancia firmada por el Juez.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar