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CARAMES, JOSE ALBERTO c/ SWISS MEDICAL SA s/AMPARO DE SALUD

Amparo de salud por afiliación a obra social/prepaga y continuidad de cobertura. El Juzgado hizo lugar a la medida cautelar y ordenó a SWISS MEDICAL SA mantener o restablecer la afiliación del amparista y ofrecer al menos tres planes comerciales de similar nivel prestacional, conforme a la Res. 163/2018 y su modificación por la Res. 2407/23.

Amparo de salud Medida cautelar Afiliacion Medicina prepaga Resolucion 163/2018 Resolucion 2407/23 Continuidad de cobertura Caucion juratoria Swiss medical sa Afiliado corporativo

Actor: C. J. A. Demandado: SWISS MEDICAL SA Objeto de la demanda: Amparo de salud para obtener medida cautelar que mantenga o restablezca la afiliación de la actora a la entidad de medicina prepaga y asegure la continuidad de la cobertura en planes equivalentes al que poseía.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la medida cautelar solicitada; previa caución juratoria (considerada prestada con la suscripción del escrito inicial), SWISS MEDICAL SA deberá arbitrar las medidas necesarias para mantener y/o restablecer la afiliación del amparista y poner a disposición de la actora, a elección, al menos tres planes que comercialice al público en general con similar nivel prestacional al plan corporativo que poseía, con el valor de cuota aplicable conforme a lo previsto en la Resolución 163/2018 y su sustitución por la Res. 2407/23; podrán adicionarse los impuestos que por ley correspondan. Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "III.
- Que, en el caso, cabe recordar que la Res. 163/2018 de la Superintendencia de Servicios de Salud (art. 1) establecia que todo usuario que reciba cobertura médico asistencial por parte de una entidad de medicina prepaga comprendida en el artículo 1º de la Ley nº 26.682, bajo cualquier modalidad de contratación, sea en forma directa o indirecta, y que por cualquier circunstancia sufra un cambio en su condición de afiliación y/o tipo de cobertura, tendrá derecho a solicitar la continuidad en la entidad, en cualquiera de los planes que ésta comercialice al público en general, sin limitación alguna por tipo de plan y conservando su antigüedad, sin que se le pueda exigir valor diferencial alguno en concepto de situaciones preexistentes. Por otro lado, el art. 10 de la Res. n° 2407/23 que sustituye el artículo 6º de la Res. nº 163/18, establece que el valor de cuota aplicable en dichos supuestos que trata, será el equivalente al de la cuota de ingreso..." "IV.
- Ello sentado, y como introducción al tema sometido a conocimiento del Juzgado por la demandada, parece conveniente recordar que la fundabilidad de la pretensión cautelar no depende de un conocimiento exhaustivo y profundo de la materia controvertida en el proceso principal, sino del análisis de su mera probabilidad acerca de la existencia del derecho invocado..." "V.
- Por lo expuesto, corresponde hacer lugar a la medida cautelar peticionada y previa caución juratoria que se entiende por prestada con la suscripción del escrito de inicio, deberá la demandada SWISS MEDICAL SA arbitrar las medidas del caso para mantener y/o restablecer la afiliación del amparista y poner a disposición y elección de la actora al menos 3 planes que comercialice al público en general..." No constan votos en disidencia.

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