CARASA, CARLOS OSVALDO c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE DERECHO
El actor promovió acción meramente declarativa de derecho contra la Administración Federal de Ingresos Públicos solicitando que se incrementen los honorarios regulados en primera instancia. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la resolución de fecha 27/06/2025 que fijó 20 UMA por todo concepto, concluyendo que la suma regulada “justiprecia adecuada y razonablemente las tareas que se remuneran” y distribuyendo costas en el orden causado.
¿Quién es el actor?
CARASA, CARLOS OSVALDO.
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP).
- Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa de derecho; en el proceso de apelación se discute la regulación de honorarios profesionales de primera instancia (20 UMA) y la solicitud del letrado actor de adicionar un 40% por el carácter con que actuó conforme art. 20 de la ley arancelaria (ley 27.423).
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la Resolución del Juzgado Federal de Bell Ville de fecha 27 de junio de 2025 en todo lo que decide y ha sido motivo de agravios; se distribuyeron las costas de la Alzada en el orden causado; no se regulan honorarios al letrado accionante ni al accionado en virtud de los arts. 13 y 2 de la ley 27.423; asimismo, se recordó la obligación del Juzgado de primera instancia de verificar la inexistencia o integración de la Tasa de Justicia conforme arts. 10 y 14 de la Ley 23.898.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos de la sentencia):
1) “La estimación de honorarios de primera instancia en la cantidad de 20 UMA fue practicada por el juez de grado teniendo en consideración ‘el motivo, extensión y calidad jurídica de la labor desplegada, su complejidad, y novedad, la responsabilidad que le cupo al letrado’, pero sin explicitar qué disposiciones de la ley arancelaria aplicaba a tales efectos. No obstante, dado que la demanda de la accionante fue articulada como acción declarativa de certeza en los términos del art. 322 del CPCCN, puede inferirse que el magistrado aplicó las disposiciones del art. 48 de la ley 27.423 que remite a las pautas del art. 16
- y fijó el mínimo de 20 UMA que se contempla para ese tipo de proceso.”
2) “...dado que el juez le otorgó a la causa el trámite de proceso ordinario y por lo tanto, hubo producción de prueba y presentación de alegatos; el contenido económico del proceso como pauta indiciaria y que el monto de 20 UMA fue fijado por todo concepto, es decir, que ha comprendido los emolumentos que correspondían por cuestiones incidentales o por el carácter con que actuó el letrado en representación de su mandante, soy de opinión que el agravio planteado no puede prosperar, en tanto la suma regulada justiprecia adecuada y razonablemente las tareas que se remuneran.”
3) Voto culminante: “En función de lo expuesto, corresponde confirmar la Resolución dictada con fecha 27 de junio de 2025 por el señor Juez Federal de Bell Ville, en todo lo que decide y ha sido motivo de agravios. Las costas de esta Alzada se imponen en el orden causado, atento a la naturaleza de la cuestión debatida (art. 68, 2da. parte del CPCCN). No se regulan honorarios al letrado accionante ni al accionado en virtud de lo dispuesto por los arts. 13 y 2 de la ley 27.423. ASI VOTO.”
- Disidencias: No hubo disidencia; los Dres. Eduaro Avalos y Graciela S. Montesi votaron en idéntico sentido al voto del preopinante.
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