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BAROLO, FABIAN DARIO c/ AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

Barolo promovió acción meramente declarativa de inconstitucionalidad contra la Agencia de Recaudación y Control Aduanero por retenciones del impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales. La Cámara Federal de Córdoba modificó parcialmente la resolución de primera instancia y ordenó la devolución de las sumas retenidas en los cinco años previos a la demanda, con intereses a la tasa pasiva promedio publicada por el BCRA, e impuso las costas de la alzada a la parte recurrida.

Accion declarativa de inconstitucionalidad Impuesto a las ganancias Haberes previsionales Devolucion de retenciones Prescripcion 5 anos Intereses tasa pasiva bcra Costas de la alzada Honorarios 35% Art. 2560 cccn Control tasa de justicia


¿Quién es el actor?

Barolo, Fabián Darío (parte actora).

¿A quién se demanda?

Agencia de Recaudación y Control Aduanero.
- Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad contra la aplicación del impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales y petición de devolución de retenciones practicadas.

¿Qué se resolvió?

Se modificó parcialmente la resolución de fecha 15/10/25 dictada por el Juzgado Federal N°2 de Córdoba, y se ordenó que las sumas retenidas por aplicación del impuesto a las ganancias deberán ser devueltas desde los cinco años previos a la fecha de interposición de la demanda, en caso de corresponder, con más los intereses de la tasa pasiva promedio que publica mensualmente el BCRA desde que cada suma fue retenida hasta su efectivo pago; además, se impusieron las costas de la alzada en el orden causado y se reguló honorarios de la representación de la actora en un 35% de lo regulado por las labores desarrolladas en primera instancia. También se recordó la obligación del juzgado de primera instancia de controlar la inexistencia de deuda por tasa de justicia y su integración cuando corresponda.
- Fundamentos principales (transcripciones relevantes): "En relación a la cuestión inherente al periodo por el cual se deberá devolver al accionante los montos que le hubiesen sido retenidos con motivo del impuesto a las ganancias... propugno modificar la sentencia recurrida en este punto y ordenar que las sumas retenidas por aplicación del impuesto a las ganancias, deberán ser devueltos desde los cinco años previos a la fecha de interposición de la demanda en caso de corresponder al ser este el periodo de prescripción según lo establecido por el art. 2560 del CCCN, con más los intereses de la tasa pasiva promedio que mensualmente publica el BCRA, desde que cada suma fue retenida y hasta su efectivo pago." (voto del Dr. Eduardo Avalos) "Asimismo, cabe tener en cuenta que este Tribunal ha dictado fallo plenario con fecha 30 de octubre de 2024 de aplicación obligatoria desde dicha fecha, disponiendo que ... los intereses que se deberán adicionar a las sumas a reintegrar por el periodo no prescripto de 5 años, correrán desde que cada suma fue retenida y hasta su efectivo pago (ver sentencia en autos: 'Valles, Ramon Adolfo c/ Administración Federal de Ingresos Públicos — AFIP s/ acción Meramente Declarativa de Inconstitucionalidad' Expte. N° 39540/2022)." (Se destaca que la Jueza Graciela S. Montesi votó "en idéntico sentido" al voto preopinante.)
- Disidencia: No hay voto en disidencia; el acuerdo fue unánime en el sentido de modificar parcialmente la resolución recurrida.

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