ALVAREZ, JUAN ALFREDO c/ AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
Acción declarativa de inconstitucionalidad contra la retención del impuesto a las ganancias sobre haberes jubilatorios; la Cámara Federal de Córdoba modificó la resolución de primera instancia y ordenó la devolución de las retenciones correspondientes a los cinco años previos más intereses, impuso las costas de primera instancia a la demandada y fijó honorarios en 20 UMA (primera instancia) y 35% en alzada.
¿Quién es el actor?
ALVAREZ, JUAN ALFREDO.
¿A quién se demanda?
AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO.
- Objeto de la demanda: acción meramente declarativa de inconstitucionalidad respecto del impuesto a las ganancias aplicado a haberes jubilatorios y solicitud de devolución de sumas retenidas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Córdoba modificó parcialmente la resolución de fecha 11/11/25 del Juzgado Federal N°3 de Córdoba y ordenó que las sumas retenidas por aplicación del impuesto a las ganancias se devuelvan desde los cinco años previos a la interposición de la demanda (plazo de prescripción conforme art. 2560 del CCCN) con más los intereses de la tasa pasiva promedio que publica mensualmente el BCRA, desde la fecha de cada retención hasta su efectivo pago. Además, impuso las costas de primera instancia en su totalidad a la demandada (art. 68, 1ra. parte CPCCN), fijó los honorarios de la representación de la parte actora en 20 UMA por primera instancia, y las costas de Alzada se imponen en el orden causado regulando honorarios por un 35% de lo de primera instancia. Se recordó la obligación del Juzgado de primera instancia de controlar la inexistencia de deuda por Tasa de Justicia antes de archivar.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Que en relación a la cuestión inherente al periodo por el cual se deberá devolver al accionante los montos que le hubiesen sido retenidos con motivo del impuesto a las ganancias, en virtud de lo dispuesto en el fallo dictado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación con fecha 7 de diciembre del 2021 en los autos caratulados: 'Garay Corina Elena c/ANSES s/reajustes varios'; y dada la autoridad institucional que dicho precedente reviste es que propugno modificar la sentencia recurrida en este punto y ordenar que las sumas retenidas por aplicación del impuesto a las ganancias, deberán ser devueltos desde los cinco años previos a la fecha de interposición de la demanda en caso de corresponder al ser este el periodo de prescripción según lo establecido por el art. 2560 del CCCN, con más los intereses de la tasa pasiva promedio que mensualmente publica el BCRA, desde que cada suma fue retenida y hasta su efectivo pago."
"En consecuencia, atento las particularidades del caso ... considero corresponde fijar los honorarios de la representación jurídica de la parte actora en la cantidad de 20 UMA por las labores desarrolladas en primera instancia en todo concepto."
"I.
- Modificar parcialmente la Resolución de fecha 11/11/25 dictada por el señor Juez Federal N° 3 de Córdoba ... ordenar que los montos retenidos por aplicación del impuesto a las ganancias, deberán ser devueltos desde los cinco años previos a la fecha de interposición de la demanda ... con más los intereses de la tasa pasiva promedio que mensualmente publica el BCRA ... II.
- Imponer las costas en esta Alzada, en el orden causado, atento la falta de contradictorio (art. 68, 2da. parte del CPCCN); regulándose los honorarios de la representación jurídica de la parte actora en el 35% de lo regulado por las tareas desplegadas en primera instancia."
- Disidencias: No registradas; ambos jueces votaron en idéntico sentido.
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