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LUCHINO, CLEMAR JUAN c/ AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

Acción declarativa de inconstitucionalidad contra la AFIP por retenciones del impuesto a las ganancias sobre la prestación previsional. La Cámara Federal de Córdoba modificó parcialmente la sentencia de primera instancia: ordenó que los intereses de las sumas a reintegrar corran desde la fecha en que cada suma fue retenida y confirmó el resto del pronunciamiento.

Accion declarativa de inconstitucionalidad Impuesto a las ganancias Jubilaciones y pensiones Intereses desde la retencion Tasa pasiva promedio bcra Afip Costas Honorarios Doctrina plenario valles Ley 23.898 (tasa de justicia).

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Luchino, Clemar Juan. Demandado: Agencia de Recaudación y Control Aduanero / AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos). Objeto: Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad por la aplicación del impuesto a las ganancias sobre la prestación previsional; restitución de montos retenidos y declaración de inconstitucionalidad de la normativa aplicada. Decisión: La Cámara resolvió modificar parcialmente la resolución de fecha 09/09/2025 del Juzgado Federal N°1 de Córdoba para disponer que las sumas ordenadas a reintegrar devenguen el interés de la tasa pasiva promedio publicada mensualmente por el BCRA desde que cada suma fue retenida; confirmó la resolución en todo lo demás; impuso las costas de la Alzada en el orden causado; reguló honorarios de la parte actora en un 35% de lo estipulado en la instancia anterior; recordó al Juzgado de primera instancia la obligación de controlar la inexistencia de deuda por Tasa de Justicia antes de archivar y verificar la integración de dicha tasa en ejecución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "III.
- Ingresando al tratamiento de los agravios esgrimidos por la accionante dirigidos a cuestionar la fecha desde la cual se deben liquidar los intereses de las sumas mandadas a reintegrar, corresponde señalar que esta Cámara Federal ha zanjado el tema en el fallo plenario de fecha 30 de octubre de 2024 en autos “VALLES, RAMON ADOLFO c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS – A.F.I.P. s/ ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD” (Expte. FCB N° 39540/2022) -el cual se encuentra firme en virtud de la Resolución de la CSJN de fecha 4 de noviembre de 2025
- en el que se dispuso, en lo pertinente:“POR MAYORÍA: I.-En los procesos judiciales en los cuales se cuestiona la constitucionalidad del Impuesto a las Ganancias sobre las jubilaciones y pensiones y se hace lugar a la acción, iniciados y tramitados como acción declarativa de certeza, los intereses de las sumas a reintegrar por el período no prescripto correrán desde que cada suma fue retenida.
- II.
- …”. En función de ello y resultando ésta la doctrina legal aplicable, obligatoria para este Tribunal y los Juzgados Federales de esta Cuarta Circunscripción Judicial, de conformidad con las previsiones de los arts. 300 y 303 del CPCCN, corresponde estarse a lo allí dispuesto." "IV.
- Por lo expuesto corresponde acoger favorablemente el recurso de apelación incoado por el actor, debiendo modificar parcialmente la Resolución dictada con fecha 09 de septiembre de 2025 dictada por el Juzgado Federal N° 1 de Córdoba y en consecuencia disponer que las sumas que se ordena reintegrar devenguen el interés de la tasa pasiva promedio que mensualmente publica el Banco Central de la República Argentina, desde que cada suma fue retenida. Confirmarla en todo lo demás que decide. Las costas de la Alzada se distribuyen en el orden causado atento la naturaleza de la cuestión (art. 68, segundo pfo. CPCCN). Regular los honorarios de la asistencia jurídica de la parte accionante en el 35% de lo estipulado en la instancia anterior. No hacer lo propio respecto de la accionada atento ser profesional a sueldo de su mandante. ASI VOTO.-"
- Votos y disidencias relevantes: Los tres jueces (Sánchez Torres, Avalos y Montesi) votaron en sentido coincidente; no surge disidencia.

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