Logo

MALEH, EDUARDO c/ A.F.I.P. s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

Acción declarativa de inconstitucionalidad contra retenciones por impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales. La Cámara Federal de Córdoba modificó la sentencia de grado para ordenar que a las sumas a reintegrar se adicionen intereses de la tasa pasiva promedio mensual del BCRA desde que cada suma fue retenida y confirmó el resto de la resolución apelada.

Accion declarativa de inconstitucionalidad Impuesto a las ganancias Jubilaciones y pensiones Reintegro Intereses tasa pasiva bcra Prescripcion Afip Costas Honorarios Camara federal de cordoba.


¿Quién es el actor?

Eduardo Maleh.

¿A quién se demanda?

Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
- Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad respecto de la aplicación del Impuesto a las Ganancias sobre haberes previsionales y orden de restitución de las sumas retenidas por el período de prescripción, con actualización e intereses.

¿Qué se resolvió?

Se modificó la resolución de fecha 14/11/2024 dictada por el Juzgado Federal N°1 de Córdoba para ordenar que a las sumas mandadas a reintegrar al demandante se le adicionen los intereses de la tasa pasiva promedio mensual que publica el BCRA, computados desde que cada suma fue retenida; en todo lo demás la resolución de grado queda confirmada. Se impusieron las costas de Alzada en el orden causado, se regularon honorarios del apoderado del actor en el 35% de lo fijado para la instancia de grado y se recordaron obligaciones del juzgado de primera instancia respecto de la tasa de justicia.
- Fundamentos principales (textos transcritos relevantes): 1) "En lo pertinente hizo lugar a la demanda y declaró la inconstitucionalidad de las normas cuestionadas, ordeno que la AFIP se abstenga a descontar suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias y la restitución de los montos que se hubieran retenido por aplicación del impuesto a las ganancias desde el período de prescripción, adicionando a las sumas el interés de la tasa pasiva que mensualmente publica el BCRA desde la fecha de interposición de la demanda o del reclamo administrativo si éste se hubiese formulado." (resumen de la sentencia de grado). 2) "La Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene dicho al respecto que: 'Los anticipos constituyen obligaciones de cumplimiento independiente, con individualidad y fecha de vencimiento propias, cuya falta de pago en término da lugar a la aplicación de intereses resarcitorios (actualmente del art. 37)...' (Fallos 303:1496)". 3) "En función de ello y resultando ésta la doctrina legal aplicable, obligatoria para este Tribunal y los Juzgados Federales de esta Cuarta Circunscripción Judicial, de conformidad con las previsiones de los arts. 300 y 303 del CPCCN, corresponde estarse a lo allí dispuesto." (referencia al fallo plenario "Valles, Ramón Adolfo" y su doctrina: intereses desde que cada suma fue retenida). 4) "Por todo lo expuesto, y jurisprudencia citada corresponde hacer lugar parcialmente al recurso de apelación ... y en consecuencia ordenar que a las sumas mandadas a reintegrar al demandante se le deberán adicionar los intereses de la tasa pasiva promedio mensual que publica el B.C.R.A. que se computarán desde que cada suma fue retenida. Corresponde confirmarla en todo lo demás que decide y ha sido motivo de agravios." (fundamento decisorio).
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; los tres jueces votaron en idéntico sentido conforme consta en el acuerdo.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar