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BANCO DE LA NACION ARGENTINA c/ ZAMPAR, MELISA NOELIA s/EJECUCIONES VARIAS

Banco Nación promovió ejecución por saldo de tarjeta de crédito contra Melisa Noelia Zampar por $184.195,70. La Cámara Federal de Córdoba revocó el proveído de primer grado y declaró la competencia del Juzgado Federal de Córdoba al entender que el lugar de cumplimiento y la sucursal emisora en Córdoba determinan la competencia; sin imposición de costas.

Ejecucion Tarjeta de credito Competencia territorial Domicilio del consumidor Ley 24.240 Art. 5 cpccn Revocatoria de proveido Banco nacion Falta de costas Tasa de justicia


¿Quién es el actor?

Banco de la Nación Argentina.
- Demandada: Sra. Melisa Noelia Zampar.
- Objeto de la demanda: juicio ejecutivo para cobrar saldo de Tarjeta de Crédito Nativa Mastercard Gold por la suma de $184.195,70 más intereses, gastos y costas (deuda nacida el 23/09/2021).

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó el proveído de fecha 28/11/2024 dictado por el Juzgado Federal N°2 de Córdoba y declaró la competencia del Juzgado Federal de Córdoba para conocer las presentes actuaciones; sin costas por falta de contradictorio; remitiéndose las actuaciones al juzgado de origen. (Se hace saber la obligación de controlar la inexistencia/integración de la Tasa de Justicia en su caso).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): 1) "Por lo tanto, y con sustento en lo hasta aquí analizado, corresponde revocar lo resuelto con fecha 28/11/2024 dictado por el señor Juez Federal N° 2 de Córdoba y, en consecuencia, declarar la competencia del Juzgado Federal de Córdoba para conocer en estas actuaciones. Sin imposición de costas atento a la falta de contradictorio, debiéndose remitir la causa al Juzgado de Origen a sus efectos. ASÍ VOTO." 2) "El artículo 5°, inciso 3°, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación establece que: 'La competencia se determinará por la naturaleza de las pretensiones deducidas en la demanda... Será juez competente (...) 3) Cuando se ejerciten acciones personales, el del lugar en que deba cumplirse la obligación expresa o implícitamente establecido conforme a los elementos aportados en el juicio y, en su defecto, a elección del actor, el del domicilio del demandado o el del lugar del contrato...'. De ello se desprende que el criterio principal para determinar la competencia es el lugar de cumplimiento de la obligación..." 3) "La documentación acompañada permite establecer que la tarjeta fue emitida por la Sucursal del Banco de la Nación Argentina ubicada en la sucursal B° Los Naranjos, ciudad de Córdoba. Además, la propia demandada denunció domicilio especial en la Provincia de Córdoba para efectos judiciales y extrajudiciales, lo que permite concluir, sin hesitación alguna, que dicha jurisdicción es el lugar en el que debía cumplirse efectivamente la obligación." 4) Cita doctrinal y del Fiscal: "…De acuerdo con la norma reseñada, como regla para la determinación de la competencia, debe estarse al lugar de cumplimiento de la obligación y, en el caso, ello debe identificarse, en principio, con el domicilio de la institución donde se adquirieron los productos que hoy supuestamente adeuda el demandado..." (dictamen del Fiscal General, 25/03/2025).
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia; los tres jueces votaron en el mismo sentido (preopinante y los otros dos adhieren).

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