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GABRIELUK, NATALIA BEATRIZ c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE SEGURIDAD - PFA s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

La demandada interpuso recurso extraordinario contra la resolución de fecha 3/11/2025 en autos por suplementos de fuerzas armadas y de seguridad. La Cámara Federal de Córdoba concedió el recurso extraordinario por existir cuestión federal suficiente y, a la vez, desestimó su admisión por las causales de arbitrariedad y gravedad institucional.

Recurso extraordinario Cuestion federal Decreto 380/2017 Ley 21.965 Suplementos por zona Arbitrariedad Gravedad institucional Interes Corte suprema Camara federal de cordoba


¿Quién es el actor?

GABRIELUK, Natalia Beatriz (parte actora).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional – Ministerio de Seguridad – Policía Federal Argentina (parte demandada).
- Objeto de la demanda: Reclamo relativo a suplementos de las fuerzas armadas y de seguridad (suplemento por zona), cuestionamiento del régimen de intereses y aplicación de normativa federal (Decreto N° 380/2017; Ley N° 21.965 y concordantes).

¿Qué se resolvió?

Se concedió por ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación el recurso extraordinario interpuesto por la demandada contra la Resolución de fecha 3 de noviembre de 2025 dictada por la Cámara, por configurarse cuestión federal suficiente en los términos del art. 14 de la Ley N° 48; en simultáneo, se desestimó su concesión por las causales de arbitrariedad y gravedad institucional. Protocolícese y hágase saber. Cumplido, publíquese y elévense.
- Fundamentos principales (textos transcritos): "Ingresando al tratamiento de los agravios federales invocados por la recurrente, primeramente cabe señalar que se encuentran cumplidos conforme lo dispuesto por el art. 15 de la Ley N° 48, los requisitos que por su carácter autónomo el recurso requiere... analizados los argumentos vertidos por la apelante, en cuanto a la cuestión federal invocada en autos, es menester destacar que entiendo que en la especie es procedente la concesión de los remedios intentados, desde que el caso base del mismo se configura en la interpretación y aplicación de normativa de índole federal que regula lo referido al Suplemento por Zona como el Decreto N° 380/2017, la Ley 21.965 y concordantes." "Por otro lado, en relación a los argumentos vertidos por el recurrente respecto a la arbitrariedad invocada, los mismos no logran abrir la instancia extraordinaria, pues sólo evidencian discrepancias con el criterio empleado por el Juzgador en la apreciación de los diversos elementos de juicio incorporados al proceso... ello así por cuanto la doctrina de la arbitrariedad exige, entre otros requisitos, que para la habilitación de esta última instancia deba probarse una violación concreta a las garantías constitucionales y no la mera disconformidad del recurrente..." (cita de doctrina: C.S.J.N. “Coria, Domingo Samuel y Otros s/apelación del C.S.F.F.A.A.”, Fallos: 310:2937). "Igual resultado se estima en cuanto a la gravedad institucional invocada por la parte demandada, dado que no se advierte en la especie la concurrencia de dicha circunstancia, ya que sólo se discuten derechos patrimoniales que no exceden el interés de las partes... De allí, que los argumentos ensayados por la recurrente no logran demostrar que se haya configurado una hipótesis de alteración del orden público o que comprometa valores sociales..."
- Votos / disidencias: No constan votos en disidencia en la parte resolutiva final; la sentencia contiene los votos de las juezas y juez en el orden indicado, y la Parte Resolutiva final es la decisión del Acuerdo.

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