GULLE, MARIA ELENA c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS - A.F.I.P. s/REPETICIÓN
La actora reclamó repetición contra la AFIP por sumas percibidas indebidamente. La Cámara Federal de Córdoba rechazó la aclaratoria pedida por la demandada y mantuvo la imposición de costas a su cargo por ser considerada parte vencida.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: GULLE, María Elena.
Demandado: ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP).
Objeto: Acción de repetición (reintegro de sumas cobradas).
Decisión: Se rechazó la aclaratoria solicitada por la demandada contra la sentencia de fecha 18/11/2025; en consecuencia, se mantiene la forma de imposición de costas dispuesta en esa resolución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"II. En primer lugar, cabe destacar que la aclaratoria constituye un medio para corregir un error material, suplir una omisión o aclarar un concepto oscuro, a pedido de parte o de oficio, pero sin que altere lo sustancial de la decisión. Es decir, la aclaratoria, 'sólo viene a completar o aclarar la decisión sobre aspectos accidentales y omisiones que no hace a la esencia de la misma en principal (Falcón, Enrique M. "Código Procesal Civil y Comercial de la Nación Anotado Concordado-Comentado`, T. II, pág. 162, Ed. Abeledo Perrot, Bs.As. 1983) y asi subsanar las deficiencias de orden material o conceptual que la afecten, o bien la integre de conformidad con las cuestiones oportunamente introducidas al proceso como materia de debate,' supliendo las omisiones de que adolece el pronunciamiento..."
"Que el hecho de que se haya receptado el criterio de la demandada en relación con un aspecto puntual -como lo es el momento inicial del cómputo de los intereses
- no resulta suficiente para alterar el criterio de imposición de costas, máxime cuando la sentencia hizo lugar a la demanda de repetición, revocó el fallo de primera instancia y condenó a la accionada a la devolución de las sumas reclamadas configurándose de ese modo su condición de parte vencida en el pleito."
"III. En función de lo expuesto y vista la sentencia en cuestión, surge la inviabilidad de la petición aquí tratada, toda vez que valorado y analizado en forma integral el pronunciamiento que nos ocupa, por lo que cabe concluir que este Tribunal no ha incurrido en error material u omisión alguna, pudiendo entenderse que el planteo -suficiente de aclaratoria deducido por la accionada no es motivo para atender su pretensión, en tanto ellas se traducen en disconformidad con la solución adoptada y oportunamente valorada."
- Votos en disidencia: No consta disidencia; la parte resolutiva refiere la decisión del acuerdo de la Cámara.
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