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CELAYES, HUGO HUMBERTO Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE DEF. - F.A. s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

Los actores reclamaron la aplicación del art. 730 del Código Civil y Comercial para prorratear honorarios que, según ellos, excederían el 25% del monto de la sentencia. La Cámara Federal de Córdoba confirmó el decreto de grado que rechazó la petición por extemporánea y aplicó la normativa arancelaria (Ley 27.423) prevalente, imponiendo costas de Alzada.

Honorarios Art. 730 ccycn Ley 27.423 Preclusion Costas Uma Regulacion de honorarios Prorrateo Camara federal de cordoba Recurso de apelacion.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: CELAYES, HUGO HUMBERTO Y OTROS. Demandado: Estado Nacional
- Ministerio de Defensa
- Fuerza Aérea Argentina (demandada/órganos obligados al pago: I.A.F. y Dirección General de Administración y Finanzas de la F.A.A.). Objeto: Solicitud de aplicación del artículo 730 del Código Civil y Comercial (límite del 25% para costas/honorarios y prorrateo de honorarios cuando la regulación supere ese tope) respecto de la liquidación de honorarios ya regulada; impugnación del proveído que rechazó esa solicitud. Decisión: La Cámara confirmó el decreto de fecha 20/08/2025 dictado por el Juzgado Federal Subrogante N°1 de Córdoba en todo lo que decide y ha sido materia de agravios; impuso las costas de la Alzada; no reguló honorarios de los letrados por las razones indicadas (profesional a sueldo/inactividad en Alzada).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) "En primer lugar, conforme el criterio sostenido por esta Juzgadora, en la temática bajo análisis el artículo 730 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyCN) no es aplicable a la regulación de los honorarios profesionales de los abogados debido al principio de especialidad, que establece que, en caso de conflicto normativo, prima la norma específica sobre la general. En este caso, la Ley N° 27.423 regula de manera particular los honorarios de los abogados, estableciendo parámetros mínimos claros y vinculantes para garantizar una retribución adecuada a la actividad profesional." 2) "Ahora bien, en el caso concreto, la deudora no introdujo el planteo en cuestión al haber sido notificada del auto regulatorio respectivo (2.06.2025), sino que, lo hizo recién con fecha 20.08.2025 esto es, habiendo transcurrido más de diez días hábiles de haber sido intimada a los fines de acreditar el inicio de los trámites correspondientes a la previsión presupuestaria para el pago de la deuda (31.07.2025). En su mérito, por aplicación del principio de preclusión procesal, no cabe sino concluir que no se encontraba habilitada para introducir el planteo en dicho estadio procesal por lo que resulta improcedente lo planteado por resultar extemporáneo." 3) Voto de adhesión: "I.
- ... adhiero en cuanto corresponde confirmar el proveído de fecha 20/08/2025 ... desde que la solicitud efectuada ... deviene tardío en tanto las regulaciones de honorarios practicadas y la condena en costas han adquirido firmeza. Comparto asimismo la distribución de costas de la Alzada."
- Otros datos relevantes: en la instancia de grado se reguló honorarios a favor del Dr. Félix Eduardo Juárez en 177,34 UMA más 40% por apoderado a cargo del I.A.F., y 27,89 UMA más 40% por apoderado a cargo de la Dirección General de Administración y Finanzas de la F.A.A.; la notificación del auto regulatorio fue el 2/06/2025; la petición basada en art. 730 fue presentada el 20/08/2025.

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