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Incidente Nº 1 - ACTOR: ESPINDOLA, CECIIA ELIANA Y OTROS DEMANDADO: ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE DEFENSA s/INC APELACION

La actora apeló la decisión que rechazó su impugnación de la liquidación y solicitó la actualización de montos por intereses. La Cámara Federal de Córdoba hizo lugar a la apelación, revocó el proveído de fecha 18/03/2025 y ordenó nueva liquidación y pago del saldo en 20 días, conforme a los parámetros de cálculo fijados por la sala y la doctrina de la CSJN.

Ejecucion de sentencia Suplementos fuerzas armadas Intereses hasta el pago Prevision presupuestaria Art.170 ley 11.672 Iaf Liquidacion Pago directo del remanente Costas en el orden causado Banco nacion (transferencia)


¿Quién es el actor?

Espíndola, Cecilia Eliana y otros (representados por Dr. Uriel Alberto Sansón).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Ministerio de Defensa (IAF
- Instituto de Ayuda Financiera para pagos de Retiros y Pensiones Militares; Banco Nación actuó en la transferencia).
- Objeto de la demanda: Incidente en ejecución de sentencia por suplementos (Decreto 1305/12 y actualizaciones) reclamando actualización y liquidación correcta de capital e intereses adeudados y pago del remanente por pago parcial realizado por el organismo.

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar al recurso de apelación de la actora y revocó el proveído de fecha 18/03/2025, ordenando que el recurrente formule una nueva liquidación conforme a los parámetros fijados por la Sala y que el organismo liquidador abone el saldo resultante en el plazo perentorio de veinte (20) días de quedar firme la liquidación. Se impusieron las costas de la Alzada en el orden causado y se recordó la obligación del Juzgado de primera instancia de controlar la inexistencia de deuda por Tasa de Justicia antes del archivo.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones literales de párrafos relevantes): 1) "Que, en ese orden de ideas, el art. 68 de la ley 26.895, incorporado como art. 170 de la ley 11.672
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- complementaria permanente de presupuesto ... fijó las pautas a las que deben someterse para su cancelación las condenas dinerarias a cargo del Estado Nacional. ... 6°) Que a lo expuesto cabe agregar un doble orden de consideraciones. En primer lugar, los intereses moratorios, por imperativo legal, deben computarse hasta la cancelación del crédito en orden a satisfacer su integridad y producir el efecto liberatorio del pago para el deudor (art. 744 del código civil, actual art.870 del Código Civil y Comercial de la Nación) ... En segundo término, la sentencia definitiva dictada en autos condenó al Estado Nacional a pagar el capital, con más sus intereses hasta su cancelación, decisión pasada en autoridad de cosa juzgada…" 2) "En virtud del fallo reseñado, puedo concluir que ... para cancelar totalmente el contenido económico de un pronunciamiento judicial que condena al Estado Nacional ... será necesario que dicha previsión presupuestaria sea comprensiva no sólo del capital de condena; sino también de los intereses que se hayan devengado hasta su efectivo pago." 3) "A fin de obtener el monto adeudado ... se deberá en primer lugar tomar el monto de capital originario adeudado a cada uno de ellos, al 31/08/2020; desde allí calcular los intereses mandados a pagar en la sentencia de fondo hasta la fecha en que se informó el depósito, esto es 06/08/2024. A la suma que resulte, se le deberá descontar el monto efectivamente abonado a los actores. El saldo refleja el monto que se le adeudaba a cada uno de los coactores al momento del pago parcial; monto que deberá ser actualizado mediante el cómputo de intereses, desde la fecha de dicho pago parcial y hasta la fecha de confección de la planilla que lo actualiza..." 4) Resolución operativa: "Hacer lugar al recurso de apelación deducido por la actora y revocar el proveído de fecha 18.03.2025 ... ordenar al recurrente que realice una nueva liquidación conforme los parámetros aquí dados; debiendo el organismo liquidador abonar el saldo resultante en el plazo perentorio de veinte (20) días de quedar firme la liquidación."
- Disidencias: No existe disidencia en el acuerdo final; las diferencias iniciales del voto que abrió el acuerdo quedaron superadas por la mayoría que adoptó los parámetros indicados (resuelto por mayoría y confirmado por adhesión).

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