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Incidente Nº 1 - ACTOR: B, M E DEMANDADO: ASOCIACION MUTUAL SANCOR SALUD s/INC APELACION

Amparo por cobertura de cirugía y estudios prequirúrgicos solicitó medida cautelar innovativa para realización de una REPA con colocación de malla. La Cámara Federal de Córdoba confirmó el proveído de 16/01/2026 que rechazó la cautelar, por controversia médica sobre la indicación y la ausencia de peligro en la demora, e impuso costas de Alzada.

Amparo Medida cautelar innovativa Verosimilitud del derecho Peligro en la demora Cobertura de salud Repa Asociacion mutual sancor salud Costas de alzada Ley 23.898 Juez de feria


¿Quién es el actor?

B., M. E. (representada por Dr. Gregorio José Arias).

¿A quién se demanda?

Asociación Mutual Sancor Salud.
- Objeto de la demanda: acción de amparo solicitando cobertura integral (100%) de estudios prequirúrgicos, de la cirugía mínimamente invasiva REPA (reparación endoscópica preaponeurótica) con colocación de malla, y la inmediata medida cautelar innovativa para que la mutual otorgue la cobertura en atención a la prescripción médica.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó el proveído de fecha 16 de enero de 2026 dictado por el Juez Federal en feria de San Francisco en cuanto rechazó la medida cautelar solicitada; además impuso las costas de la Alzada por el orden causado y recordó al juez de primera instancia la obligación de controlar la inexistencia de deuda por Tasa de Justicia antes de archivar la causa.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) “En tales condiciones, la existencia de criterios médicos divergentes en torno a la práctica solicitada evidencia la necesidad de un mayor debate y producción de prueba, lo que torna improcedente, en esta etapa inicial del proceso, acceder a una medida que implicaría anticipar los efectos de una eventual sentencia favorable.” 2) “Por otro lado, de la prueba incorporada tampoco surge, al menos en esta instancia preliminar, la existencia de elementos que permitan tener por configurado el requisito del peligro en la demora, en tanto no se advierte acreditado que la espera hasta el dictado de la sentencia definitiva en el marco de un proceso de amparo -que por su naturaleza reviste carácter expedito
- pueda ocasionar un perjuicio irreparable para la salud de la actora.” 3) “En virtud de todo lo expuesto, en el presente caso no se configuran los presupuestos necesarios para el dictado de la medida cautelar requerida. No se acredita un peligro en la demora con entidad suficiente para justificar su procedencia, ni se encuentra debidamente demostrado el requisito de la verosimilitud del derecho. En función de lo manifestado, y en atención a la prudencia que debe guiarnos para no emitir juicio sobre la cuestión de fondo que subyace en la causa, por lo que corresponde confirmar el rechazo de la medida cautelar peticionada por la parte actora.” 4) Dispositivo final: “Confirmar el proveído de fecha 16 de enero de 2026 dictado por el señor Juez Federal en feria de San Francisco en todo lo que decide y ha sido motivo de agravios. II.
- Imponer las costas de la Alzada por el orden causado...” (parte resolutiva).
- Disidencias: no se registra voto disidente en el bloque resolutivo; la decisión es la del acuerdo de Cámara.

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