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CABEZAS TOLEDO, ERIK REIMER s/NULIDAD DE ACTO ADM.

El actor demandó la nulidad de actos administrativos de la Dirección Nacional de Migraciones y pidió regularización de su situación migratoria. La Cámara Federal de Córdoba revocó el proveído que remitía la causa a la Cámara y declaró competente al Juzgado Federal de Río Cuarto, por aplicarse la normativa vigente al tiempo del acto administrativo y evitar la retroactividad del DNU 366/2025.

Migraciones Competencia Juez natural Dnu 366/2025 Irretroactividad Nulidad de acto administrativo Expulsion Residencia precaria Costas Ley 25.871


¿Quién es el actor?

Erik Reimer Cabezas Toledo (representado por Defensor Público Oficial).

¿A quién se demanda?

Dirección Nacional de Migraciones (actos administrativos: Resol. N° 032778/27/02/2024 y Resol. N° 53611/28/04/2025).
- Objeto de la demanda: Nulidad de las resoluciones administrativas que declararon la irregularidad de permanencia y ordenaron la expulsión con prohibición de reingreso; solicitud de regularización migratoria y medidas cautelares (suspensión de medidas administrativas y otorgamiento de residencia precaria).

¿Qué se resolvió?

Se revocó el proveído de fecha 4/08/2025 dictado por el Juzgado Federal de Río Cuarto y, en consecuencia, se declaró competente a dicho magistrado para entender en la causa; se impusieron las costas en el orden causado; se recordó la obligación del Juzgado de primera instancia de controlar la inexistencia de deuda por Tasa de Justicia y su integración cuando corresponda.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los pasajes más relevantes): "Que la demanda fue interpuesta el día 4 de julio de 2025, es decir, con posterioridad a la entrada en vigencia del DNU 366/25 (publicado en el B.O. el 29 de mayo de 2025). Ahora bien, al momento de su notificación y de configurarse la situación jurídica que da origen a la presente acción, se encontraba plenamente vigente el régimen establecido por el artículo 84 de la Ley N° 25.871, el cual dispone que la acción judicial contra las resoluciones definitivas dictadas por la Dirección Nacional de Migraciones debe interponerse ante el Juzgado Federal con competencia en el domicilio del actor. El nuevo régimen introducido por el Decreto N° 366/2025... no resulta aplicable al presente caso, por cuanto ello importaría otorgarle efectos retroactivos a una norma de naturaleza procesal que modifica el juez natural de la causa, en contravención a los principios de irretroactividad de la ley (art. 18 CN), seguridad jurídica, y debido proceso legal. En tal sentido, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sostenido que las normas sobre competencia judicial no pueden aplicarse retroactivamente cuando alteran la jurisdicción preestablecida ni afectar el derecho al juez natural (Fallos: 314:1089; 319:2411; 331:2628)." "A mayor abundamiento, cabe señalar que dentro de las principales modificaciones del DNU 366/2025... las modificaciones antes referidas no hacen a cuestiones netamente procesales o formales, sino que implican modificaciones sustanciales que persiguen un mayor control de ingreso, permanencia y egreso de personas... Sentado lo antes expuesto, entiendo que corresponde declarar la competencia del Juzgado Federal con jurisdicción en el domicilio del actor, conforme la normativa vigente al momento de la notificación de la resolución administrativa recurrida."
- Votos: La decisión fue tomada por mayoría con votos de los Dres. Graciela S. Montesi y Abel G. Sánchez Torres (este último adhiriendo por razones análogas); el Dr. Eduardo Avalos adhirió al resultado (revocatoria y declaración de competencia) aunque con fundamentos propios sobre la distinción entre normas de fondo y normas procesales. No existe disidencia relevante que altere la decisión mayoritaria.

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