RUIZ, MARICEL c/ ESTADO NACIONAL- MINIST. DE SEG. P.F.A. s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
Apelación contra regulación de honorarios en proceso de suplementos; la Cámara Federal de Córdoba confirmó la resolución de primera instancia respecto de la regulación en 14,08 UMA y la imposición de costas a la demandada, ordenando además regular honorarios accesorios y fijando porcentajes conforme Ley 27.423.
¿Quién es el actor?
RUIZ, Maricel.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad P.F.A.
- Objeto de la demanda: cuestión relativa a suplementos de fuerzas armadas y de seguridad y, en este incidente, la regulación de honorarios profesionales (regulación en 14,08 UMA determinada por el juez de primera instancia) y costas.
¿Qué se resolvió?
Se confirma la resolución de fecha 2 de febrero de 2026 dictada por el Juzgado Federal N°3 de Córdoba en todo lo que decide y fue materia de agravios; se imponen las costas de esta instancia a la demandada perdidosa, regulándose honorarios de la Dra. Irene L. Ortega en cinco (5) UMA por actuación en el incidente; se fija además que los emolumentos de la Dra. Ortega por la labor en el recurso de apelación del 09/12/2021 serán el 35% de lo regulado en primera instancia; y se recuerda la obligación del juzgado de primera instancia de controlar la inexistencia de deuda por Tasa de Justicia antes del archivo (arts. 10 y 14 Ley 23.898).
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes):
"Conforme las constancias de autos las actuaciones profesionales fueron desarrolladas bajo la vigencia de la Ley N°27.423, por lo tanto, los parámetros allí dados deben ser los que deberán tenerse en cuenta a los fines de regular los honorarios correspondientes."
"En cuanto a la regulación efectuada, bajo las previsiones de la Ley N°423, es preciso tener en cuenta que la base económica del presente proceso arriba a la suma de pesos cuatro millones doscientos setenta y cuatro mil ochocientos treinta con ocho centavos ($ 4.274.830,3) lo que equivale a 50,31 UMA (conforme resolución 3160/26). En su mérito, computar sobre el monto de 45 UMA el máximo de la segunda escala (26%), lo que da un total de 11,7 UMA. Sobre el excedente (5,31 UMA) el mínimo de la tercera escala (18%), lo que arroja el monto de 0,95 y el máximo (24%) equivale a 1,27 UMA. En su mérito, la estimación de los honorarios profesionales debería oscilar entre 12,65 y 12,97 UMA. Luego, a tal resultado se le debe adicionar el 40% por el doble carácter de actuación, concluyendo finalmente en una regulación mínima de 17,71 y máxima de 18,16 UMA. Sin embargo, en este caso en el cual el magistrado de primera instancia omitió aplicar la segunda parte del artículo 21 y el monto de la regulación de los honorarios profesionales fijados en la cantidad de 14,08 UMA, ha sido objeto de agravio sólo por parte de la demandada por considerarlos altos, no así por parte de la accionante, resolver en dicho sentido implicaría modificar la sentencia en perjuicio del recurrente. Es por este motivo que, en el caso puntual, estimo que corresponde confirmar dicha regulación y desestimar el agravio vertido por la demandada."
"En relación a las costas de esta Instancia, entiendo que las mismas se imponen a la apelante perdidosa conforme el principio objetivo de la derrota (conf. art. 68, 1era. parte del CPCCN), regulándose los honorarios de la doctora Irene L. Ortega, por su actuación en el presente incidente, en cinco (5) UMA (conf. Ley 27.423). No regular honorarios a la letrada de la parte demandada por ser profesional a sueldo de su mandante (art. 2, Ley N° 24728)."
- Disidencias relevantes: No se advierte disidencia; los votos de los Dres. Montesi y Ávalos adhieren en idéntico sentido y la parte resolutiva fue dictada por mayoría.
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