FRANCO, PEDRO RAMON Y OTRO c/ ESTADO NACIONAL - MIN. DE DEF. - EJERCITO ARGENTINO s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
Los actores demandaron al Estado Nacional (Ministerio de Defensa - Ejército Argentino) por suplementos de Fuerzas Armadas y de Seguridad y regulación de honorarios. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la resolución de primera instancia que reguló honorarios en favor de la parte actora y ordenó imponer las costas a la apelante, regulando además honorarios de la instancia en 5 UMA.
¿Quién es el actor?
FRANCO, PEDRO RAMON y otro (parte actora).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Ministerio de Defensa
- Ejército Argentino (parte demandada, apelante).
- Objeto de la demanda: controversia relativa a suplementos Fuerzas Armadas y de Seguridad y, en este incidente, la regulación de honorarios de la representación letrada.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la Resolución de fecha 11 de noviembre de 2025 dictada por el Juzgado Federal Subrogante N°1 de Córdoba en todo lo que fue materia de agravios; impuso las costas de la instancia a la demandada perdidosa y reguló los honorarios de los Dres. Félix Eduardo Juárez y Nicolas Alberto Juárez en cinco (5) UMA, sin regular honorarios a la letrada de la demandada por ser profesional a sueldo (art. 2, Ley 24.728). Asimismo recordó obligaciones del Juzgado de primera instancia respecto del control de la Tasa de Justicia (arts. 10 y 14 Ley 23.898).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"IV. Ingresando al estudio de la apelación articulada, cabe señalar en primer lugar que coincido con el Magistrado de primera instancia en cuanto al marco normativo a aplicar a los fines regulatorios. Así, conforme las constancias de autos las actuaciones profesionales fueron desarrolladas bajo la vigencia de la Ley N°27.423, por lo tanto, los parámetros allí dados deben ser los que deberán tenerse en cuenta a los fines de regular los honorarios correspondientes."
"V. En cuanto a la regulación efectuada, bajo las previsiones de la Ley N°423, es preciso tener en cuenta que la base económica del presente proceso arriba a la suma de pesos ocho millones novecientos noventa y dos mil ciento cincuenta y seis con ocho centavos ($ 8.992.156,08) lo que equivale a 114 UMA (conforme resolución 2533/25). En su mérito, computar sobre el monto de 90 UMA el máximo de la tercera escala (24%), lo que da un total de 21,6 UMA. Sobre el excedente (24 UMA) el mínimo de la cuarta escala (17%), lo que arroja el monto de 4,08 y el máximo (22%) equivale a 5,28 UMA. En su mérito, la estimación de los honorarios profesionales debería oscilar entre 35,84 y 37,52 UMA. Luego, a tal resultado se le debe adicionar el 40% por el doble carácter de actuación, concluyendo finalmente en una regulación mínima de 35,84 y máxima de 37,52 UMA. Sin embargo, en este caso en el cual el magistrado de primera instancia omitió aplicar la segunda parte del artículo 21 y el monto de la regulación de los honorarios profesionales fijados en la cantidad de 31,12 UMA, ha sido objeto de agravio sólo por parte de la demandada por considerarlos altos, no así por parte de la accionante, resolver en dicho sentido implicaría modificar la sentencia en perjuicio del recurrente. Es por este motivo que, en el caso puntual, estimo que corresponde confirmar dicha regulación y desestimar el agravio vertido por la demandada."
"VI. Finalmente, en relación a las costas de esta Instancia, entiendo que las mismas se imponen a la apelante perdidosa conforme el principio objetivo de la derrota (conf. art. 68, 1era. parte del CPCCN), regulándose los honorarios de los doctores Félix Eduardo Juárez y Nicolas Alberto Juárez, en conjunto y proporción de ley, por su actuación en el presente incidente, en cinco (5) UMA (conf. Ley 27.423). No regular honorarios a la letrada de la parte demandada por ser profesional a sueldo de su mandante (art. 2, Ley N° 24728)."
- Votos discrepantes: no se registran votos en disidencia; ambos vocales votaron en idéntico sentido.
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