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NUÑEZ, MIRTA c/ CAJA DE RETIROS JUB Y PENSIONES PFA Y OTRO s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

Reclamó la actora suplementos previsionales frente a la Caja de Retiros y otras; la Cámara Federal de Córdoba declaró la nulidad parcial de la cuantificación de honorarios hecha por el juez de grado conforme a la Ley 21.839 y confirmó el resto de la resolución, ordenando una nueva regulación de la primera etapa y fijando emolumentos y honorarios de Alzada.

Honorarios Ley 21.839 Ley 27.423 Nulidad parcial Error aritmetico Emolumentos Uma Costas Apelacion Caja de retiros


¿Quién es el actor?

Mirta Núñez (actora).

¿A quién se demanda?

Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones PFA y otro.
- Objeto de la demanda: Reclamo de suplementos (fuerzas armadas y de seguridad) y regulaciones de honorarios; en esta instancia se discute la cuantificación de los honorarios profesionales.

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró la nulidad parcial de la sentencia de fecha 14/11/2025 en lo relativo a la cuantificación practicada conforme a la Ley 21.839, ordenó que el juez de grado dicte nueva resolución ajustada a lo resuelto y confirmó la resolución en todo lo demás; impuso costas del apelado y reguló emolumentos y honorarios de Alzada (35% de lo regulado en primera instancia por apelación del 25/02/2022 y 10 UMA por el recurso extraordinario del 19/04/2022).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): “En efecto, considerando la ponderación del mérito, naturaleza e importancia de la labor desempeñada, entendió el magistrado interviniente que resultaba equitativo fijar los honorarios por las labores realizadas en primera instancia durante la primera etapa del proceso a favor de la doctora Irene Liliana Ortega, quien actuó como apoderada, en el 3,66% del monto del juicio con más el 40% atento el doble carácter, a cargo de la accionada, conforme imposición de costas. Concluyendo en una regulación equivalente a la suma de pesos ochenta y cinco mil novecientos veinticuatro con 38/100 ($85.924,38), por todo concepto. Sin perjuicio de lo antes expuesto advierto que al realizar los cálculos de rigor el Magistrado de la instancia de grado ha incurrido en un error aritmético toda vez que dicho guarismo (3.66% con más el 40%-) aplicado al importe de la Base Regulatoria ($5.030.701,66) no arroja el monto dinerario consignado en la cuantificación, lo cual no puede pasarse por alto.” “En consecuencia, siendo que es un deber del Juez controlar los cálculos aritméticos ... entiendo que corresponde declarar la nulidad parcial de la sentencia recurrida, en lo que hace a la cuantificación practicada mediante las pautas de la Ley 21.839; debiendo el magistrado de grado dictar una nueva resolución de conformidad a lo aquí resuelto.” “Valoradas las tareas efectuadas en la Alzada ... entiendo prudente fijar los honorarios profesionales correspondientes a la doctora Irene Liliana Ortega en el 35% de lo que oportunamente se regule a su favor en primera instancia, ello de conformidad al art. 30 de la Ley 27.423... Respecto a los honorarios profesionales correspondientes a las tareas efectuadas por la contestación del recurso extraordinario ... corresponde ... regular a la representación jurídica de la parte actora la cantidad de 10 UMA, que deberá ser cancelado en su equivalente en pesos al valor vigente del UMA al momento del efectivo pago (arts. 16 y 51 de la ley 27.423).”
- Disidencia: No hay voto en disidencia; ambos jueces votaron en idéntico sentido.

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