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P., C.E. c/ SOCIEDAD ITALIANA DE BENEFICENCIA EN BUENOS AIRES HOSPITAL ITALIANO s/AMPARO DE SALUD

Amparo por cobertura integral de internación geriátrica, prestaciones rehabilitatorias, medicamentos e insumos. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó al Hospital Italiano a brindar internación permanente en “Ledor Vador” y prestaciones de rehabilitación y cobertura integral de los medicamentos e insumos indicados, con los alcances y límites previstos en la normativa aplicable.

Amparo de salud Internacion geriatrica Discapacidad Ley 24.901 Cobertura integral Prestaciones de rehabilitacion Medicamentos e insumos Nomenclador Obligaciones de obras sociales Costas Honorarios (umas).


¿Quién es el actor?

C.E.P. (actora afiliada, con Certificado Único de Discapacidad).

¿A quién se demanda?

Sociedad Italiana de Beneficencia en Buenos Aires
- Hospital Italiano (obra social).
- Objeto de la demanda: cobertura integral (100%) de: a) internación geriátrica permanente en el hogar “Ledor Vador”; b) prestaciones de kinesiología motora, estimulación neurocognitiva, terapia ocupacional, médico clínico, psiquiatra y psicología; c) medicamentos e insumos detallados (listado farmacológico y andador).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se condenó al Hospital Italiano a brindar la internación en “Ledor Vador” con las prestaciones de rehabilitación y atención indicadas (kinesiología 3x/sem, estimulación neurocognitiva 2x/sem, terapia ocupacional 2x/sem, médico clínico, psiquiatra y psicología 1x/sem), conforme al considerando VI; a efectivizar el pago dentro de 10 días de presentadas las facturas en sede administrativa; y a cubrir integralmente (100%) los medicamentos e insumos detallados por el médico tratante por el tiempo que lo disponga. Se impusieron las costas a la demandada y se reguló honorarios por 25 UMAS para cada letrada de la actora.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Dicho esto, cabe poner de resalto que la importancia del derecho a la salud deriva de su condición de imprescindible para el ejercicio de la autonomía personal. Según la Corte Suprema, un individuo gravemente enfermo no está en condiciones de optar libremente por su propio plan de vida.... El derecho a la salud e integridad física está consagrado por la Constitución Nacional..." "De la documental acompañada en autos, luce la orden médica suscripta por la profesional tratante a través de la cual indicó los insumos, prestaciones, medicamentos y la continuidad de internación en la institución geriátrica objeto de autos con fundamento en que '…Paciente de 91 años de edad…actualmente es una paciente no auto válida con dependencia absoluta de terceros para las actividades básicas e instrumentales de la vida diaria... Por lo mencionado es indicado un abordaje multidisciplinario y de rehabilitación integral y cuidados permanentes.'..." "En ese orden, las prestaciones requeridas se encuentran prescriptas en la normativa aplicable, por cuanto la citada ley 24.901 contempla la cobertura amplia de las prestaciones asistenciales, con la limitación del marco del Nomenclador... Queda claro, pues, que este es el marco obligacional que la demandada debe observar para brindar este tipo de prestaciones, por lo que en el caso de que el amparista haya optado por un prestador ajeno al de la cartilla, los valores a cubrir deberán atenerse a los montos estipulados en dicho Nomenclador." Disidencia: No hubo votos en disidencia (sentencia de un solo juez).

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