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G., A. G. c/ MEDICUS SA s/AMPARO DE SALUD

Amparo de salud contra Medicus por aumentos etarios de cuota que superaron lo autorizado. El Juzgado hizo lugar a la demanda y condenó a Medicus a abstenerse de aplicar aumentos por franja etaria superiores a los permitidos por las resoluciones ministeriales, imponiendo además costas y regulando honorarios.

Amparo de salud Medicina prepaga Aumentos por edad Ley 26.682 Superintendencia de servicios de salud Notificacion previa Carga de la prueba Discriminacion por edad Contratos de adhesion Honorarios uma


¿Quién es el actor?

A.G.G. (A.G.)

¿A quién se demanda?

Medicus S.A. de Asistencia Médica y Científica
- Objeto de la demanda: acción de amparo para que Medicus se abstenga de aplicar aumentos por franja etaria no autorizados por la autoridad de aplicación (Superintendencia de Servicios de Salud / Ministerio de Salud) que afectaron la cuota mensual del actor y su cónyuge; se alegó un incremento del 77,98% en la cuota desde noviembre de 2023.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se condenó a Medicus S.A. a abstenerse de aplicar al amparista y su esposa aumentos por franja etaria por encima de los permitidos por las resoluciones ministeriales; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios y emolumentos (ver dispositivo). Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
- "En ese sentido, de las constancias de la causa se verifican los aumentos acaecidos en el periodo facturado a partir de noviembre de 2023, según las facturas que acompañó el actor. Asimismo, de la prueba informativa agregada en autos luce el informe Nro. IF-2024-46411213-APN-GGE#SSS practicado por la Superintendencia de Servicios de salud del cual se pueden observar todos los aumentos autorizados por ese organismo desde el año 2012. En virtud del cual de desprende que para el mes de noviembre de 2023, el aumento autorizado ascendía a un total de 6,67%."
- "Por otro lado, ... 'Cuando se trate de planes con diferenciación de la cuota por plan y por grupo etario sólo se admitirá el cambio de categoría de cuota cuando el mismo haya sido expresamente previsto en el contrato de afiliación. La relación de precio entre la primera franja etaria y la última no puede presentar una variación de más de TRES (3) veces...' (Artículo 17, sustituido por art. 7° del Dec. 66/19)."
- "En el sub examine, no debe soslayarse que la propia demandada reconoció que el aumento se debió al rango etario, conducta que puede configurar un trato discriminatorio prohibido por el orden constitucional (arts. 16 y 75 inc. 22, Constitución Nacional ...). En tales términos, siendo que la demandada tenía el deber de acreditar el aspecto fáctico debatido en estos autos -haber notificado con una antelación de 30 días la variación de la cuota-, y ello no aconteció en autos por omisión del propio demandado, la acción intentada debe prosperar."
- Sobre prueba pericial: "Se ha podido verificar ... que el actor ... se encuentra asociado ... desde el 01/09/1988 hasta la actualidad… Se realiza a continuación la refacturación del valor de las cuotas a partir del mes de noviembre 2023 según las pautas del actor informada por la Superintendencia de Servicios de Salud ... nov-23 $195.963,25." Y el Juzgado añade que "consid ero que el dictamen del perito contador designado de oficio resulta concordante con las constancias que obran en la causa y no existen elementos suficientes que me permitan apartarme de tales conclusiones."
- Costas y honorarios: "En lo atinente a las costas, se imponen a la demandada por resultar vencida (art.14 ley 16.986)." Y se regulan honorarios del letrado de la parte actora en 30 UMA ($2.774.460) y emolumentos del perito en 6 UMA ($554.892). No hay votos en disidencia en la presente sentencia de primera instancia.

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