LOJO, NORMA LIDIA c/ OSDE s/SUMARISIMO DE SALUD
La actora promovió acción sumarísima de salud contra OSDE solicitando, entre otros puntos, la citación de la Administración Nacional de la Seguridad Social como tercero. El Juzgado rechazó ese pedido por inadmisible en el trámite sumarísimo y ordenó registrar y notificar lo resuelto.
¿Quién es el actor?
LOJO, NORMA LIDIA.
¿A quién se demanda?
OSDE.
- Objeto de la demanda: acción sumarísima de salud (sumarísimo según art. 321 inc. 2 del C.P.C.C.), con petición de citación de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) como tercero.
¿Qué se resolvió?
Se desestimó el pedido de citación de la Administración Nacional de la Seguridad Social como tercero por ser inadmisible en el reducido marco cognoscitivo del presente sumarísimo; asimismo, se indicó que, en caso de condena, la demandada podrá posteriormente iniciar las acciones ordinarias que estime pertinentes contra quienes pretendía traer al proceso. Finalmente, se ordenó registrar y notificar la resolución.
- Fundamentos principales (textos transcritos tal cual aparecen en la resolución):
"En cuanto se refiere al pedido de citación de la Administración Nacional de la Seguridad Social como tercero, ponderando el trámite impreso a las presentes actuaciones -sumarísimo según lo previsto en art. 321. inc.2 del C.P.C.C.
- asimilable por analogía a la acción de amparo, y los términos en que ha quedado trabada la litis, el pedido de citación como tercero debe ser desestimado por cuanto tal petición es inadmisible, en el reducido marco cognoscitivo de la presente causa, debiendo también considerarse que resulta improcedente analizar la relación habida entre las partes y el citado habida cuenta la naturaleza de la acción incoada y el carácter restrictivo con que debe ser interpretada la intervención de terceros en el proceso (conf. C.S.J.N., doctrina de la causa 'Siutti, Atilio A. c/ Administración Nac. de la Seg. Social.', del 11.04.95; Fallos: 311:2725; conf. CNFed. Civ. y Com., Sala I, causa 4344/2019 del 12.06.2020)."
"Como así también, en caso de que resulte condenada a cumplir la prestación requerida mediante la presente acción, se encontrará facultada a iniciar las acciones legales ordinarias que estime pertinentes contra aquellos que pretendía traer al proceso y no pudo (conf. CNFed. Civ. y Com, Sala II, 5129/2018 del 28.08.2018)."
No constan votos en disidencia.
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