A, J. M. c/ OSDE s/AMPARO DE SALUD
Amparo por cobertura de medicación PrEP contra OSDE. La Cámara confirmó en lo principal la sentencia que ordenó la cobertura integral del PrEP y, en cambio, revocó la tasa de interés aplicada, imponiendo el cómputo conforme al considerando X.
¿Quién es el actor?
A. J. M. (actor identificado en autos como A. J. M. C.).
¿A quién se demanda?
Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE).
- Objeto de la demanda: Acción de amparo con medida cautelar solicitando la cobertura integral de la medicación PrEP (Profilaxis Pre Exposición) para prevención del VIH, conforme prescripción médica.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó en lo principal la sentencia de fecha 24.6.25 que hizo lugar a la demanda y condenó a OSDE a otorgar la cobertura integral de la medicación PrEP en las cantidades y periodicidad indicadas por el médico tratante; revocó, en cambio, la tasa de interés aplicada en la sentencia apelada y ordenó que, para el cómputo de intereses, se estuviere a lo dispuesto en el considerando X (aplicando la tasa activa del Banco Nación, conforme a la Sala y precedentes citados). Las costas se distribuyen en el orden causado por el cambio de legislación ocurrido durante el trámite. Se regulan y fijan honorarios: al actor y letrado en causa propia, Dr. Juan Manuel Arca, 29 UMA ($2.681.978) y por la labor en Alzada 10 UMA ($924.820); se confirman los del Dr. Oscar A. Marcos.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"VI. Ello sentado, entiende el Tribunal que el planteo efectuado por la accionada en torno a que no resulta procedente la solicitud del actor por cuanto no se encuentra infectado por algunos de los retrovirus humanos o síndrome de inmunodeficiencia, soslaya lo dispuesto en las disposiciones de la ley n° 27.675 (B.O. 18.7.2022) que resulta de específica aplicación al caso."
"Al respecto, es relevante detenerse en el texto del art. 4 que, establece que: 'son de orden público y de aplicación en todo el territorio de la República Argentina. Se invita a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a sancionar para el ámbito de sus exclusivas competencias las normas correspondientes, que de ninguna manera podrán limitar o restringir los derechos consagrados en esta ley.'"
"VIII. Ello sentado, corresponde destacar que las disposiciones de la presente ley son aplicables al 'sub lite' desde que están comprendidas dentro de su finalidad la prevención y profilaxis, previendo la disponibilidad y accesibilidad a insumos, materiales preventivos, medicamentos y vacunas para la prevención del HIV, hepatitis virales, otras ITS y TBC. Es por ello, que se encuentra reconocido el acceso a todas las herramientas de prevención combinada en todos los casos que sea requerida, con prescripción médica y bajo las normativas emitidas por la autoridad de aplicación (cfr. ley n° 27.675, art. 21, inc j.)."
"X. Finalmente, y en relación a la tasa de intereses aplicable, debe estarse para el cómputo de tales accesorios a lo previsto por el artículo 54, primer párrafo, de la ley n° 27.423... En virtud de todo lo expuesto, los intereses se deberán calcular –eventualmente
- a la tasa activa del Banco Nación que es la aplicada por las tres Salas de esta Cámara, a modo de plenario virtual, para casos como el de autos."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; el Dr. Juan Perozziello Vizier no suscribe por hallarse en uso de licencia.
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