L., N.B. c/ OSECAC s/AMPARO DE SALUD
Amparo de salud para cobertura de internación geriátrica, prestaciones rehabilitatorias, medicamentos e insumos. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a OSECAC a cubrir la internación en el hogar “Acevedo S.A.” con alcances conforme nomenclador (categoría A más 35% por dependencia), a garantizar kinesiología, fonoaudiología, musicoterapia y terapia ocupacional y a cubrir el 100% de los medicamentos e insumos indicados por el médico tratante.
¿Quién es el actor?
K.V.B.L., en representación de su madre N.B.L.
¿A quién se demanda?
Obra Social de Empleados de Comercio y Actividades Civiles (OSECAC).
- Objeto de la demanda: cobertura integral (100%) de internación geriátrica en “Acevedo S.A.”; prestaciones de kinesiología motora (3/sem), fonoaudiología (2/sem), musicoterapia (1/sem) y terapia ocupacional (2/sem); y medicamentos e insumos específicos (Lebocar 250/25 mg, Enalapril 5 mg, Atorvastatina 20 mg, Quetiapina 25 mg, Acenocumarol 4 mg, Hipoglós, silla de ruedas, pañales 250/un mes, zaleas 45/mes, apósitos 100/mes).
¿Qué se resolvió?
se hizo lugar parcialmente a la demanda y se condenó a OSECAC a: (i) brindar cobertura de internación permanente en el hogar geriátrico “Acevedo S.A.” y las prestaciones de kinesiología, fonoaudiología, musicoterapia y terapia ocupacional con los alcances establecidos en el considerando VI; (ii) efectivizar el pago en un plazo máximo de 10 días de presentadas las facturas; y (iii) garantizar la cobertura integral (100%) de los medicamentos e insumos indicados por el médico tratante por el tiempo que éste lo disponga. Se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios a las letradas de la actora.
- Fundamentos principales (textos transcritos):
“...requiere asistencia para las actividades de la vida diaria por discapacidad motora y mental...no puede manejarse de forma autónoma. No es autoválida. Requiere asistencia permanente para actividades de la vida diaria...” (considerando VI, orden médica).
“...la función del certificado de discapacidad no es la de circunscribir taxativamente el derecho de la persona minusválida, ya que, al tiempo en que la autoridad lo emite no esta en condiciones de anticipar las innumerables consecuencias que en el futuro tendrá la patología central inhabilitante ni, por ende, contener los medios curativos y paliativos que aquellas demandarían...” (considerando sobre alcance del certificado).
“corresponde que la accionada cubra íntegramente los insumos y el tratamiento medicamentoso objeto de autos.” (considerando sobre medicamentos e insumos).
- Disidencias: no constan votos en disidencia en el resolutorio de este fallo.
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