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CALLE SALAZAR, JHEYSON s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA

Solicitud de carta de ciudadanía: se concedió la naturalización a Jheyson Calle Salazar. El Juzgado Federal concedió la ciudadanía argentina por naturalización, imponiendo el juramento de fidelidad y la obligación de enrolarse dentro del plazo legal, y ordenó las comunicaciones registrales y administrativas pertinentes.

Naturalizacion Ciudadania argentina Carta de ciudadania Juramento de fidelidad Enrolamiento Ley 346 Decreto 3213/84 Articulo 35 ley 17.671 Registro nacional de las personas Direccion nacional de migraciones


¿Quién es el actor?

JHEYSON CALLE SALAZAR (peticionario de la carta de ciudadanía).
- Demandado/parte requerida: Estado nacional/Trámite ante el Juzgado Civil y Comercial Federal (acto de naturalización dirigido al órgano judicial y órganos administrativos involucrados).
- Objeto de la demanda: Solicitud de concesión de la ciudadanía argentina por naturalización y emisión de la correspondiente carta de ciudadanía.

¿Qué se resolvió?

Se concedió la ciudadanía argentina por naturalización a JHEYSON CALLE SALAZAR, nacido en Punata, Cochabamba, Bolivia el 19 de enero de 2002, con DNI N° 94.704.957, sujeto a la condición de prestar juramento de fidelidad a la República, la Constitución y sus leyes, y con la obligación de enrolarse dentro del plazo de un año bajo apercibimiento del artículo 35 de la ley 17.671 (texto según ley 22.435). Se ordenó registrar y notificar la resolución al Fiscal Federal, a la Cámara Nacional Electoral, al Registro Nacional de las Personas, a la Dirección Nacional de Migraciones y al Ministerio de Relaciones y Culto, entregar al peticionario las actuaciones en papel, reconocer la exención de tasa y archivar oportunamente.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de pasajes relevantes): "Que en autos se han acreditado las condiciones prescriptas por la Constitución Nacional, la ley 346 y su decreto reglamentario 3.213/84, para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina. Por ello, oído el Ministerio Público Fiscal, y atento la expresa manifestación de voluntad expuesta por el peticionario, RESUELVO: conceder el honor de la ciudadanía argentina por naturalización a JHEYSON CALLE SALAZAR, nacido en Punata, Cochabamba, Bolivia el 19 de enero de 2002, con D.N.I N° 94.704.957, hijo de DANIEL CALLE CALCINA y de MIRIAM SALAZAR MARIN, a quien se le extenderá el título respectivo, siempre que bajo juramento comprometa su fidelidad a la República, a la Constitución y a sus leyes, haciéndole saber la obligación de enrolarse dentro del plazo de un año, bajo el apercibimiento del artículo 35 de la ley 17.671 (texto según ley 22.435) a partir de la fecha del juramento." "Previo al juramento de ley, hágase saber al interesado lo manifestado por el Sr. Fiscal Federal respecto a lo dispuesto por el art. 15 del Decreto 3.213/84. Regístrese, notifíquese, al Sr. Fiscal Federal, comuníquese a la Cámara Nacional Electoral, al Registro Nacional de las Personas, a la Dirección Nacional de Migraciones (art. 110 de la ley 25.871) y al Ministerio de Relaciones y Culto de la Nación, a fin de que por la vía pertinente, comunique la concesión de la nacionalidad argentina al país de origen del interesado."
- Votos en disidencia: No consta voto en disidencia en la decisión.

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