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BALOIRA, OSVALDO ALBERTO c/ EN-ARCA-LEY 20628 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

El actor cuestionó la aplicación del impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales y el cómputo de intereses aplicables. La Cámara desestimó los agravios del actor y distribuyó las costas de la instancia en el orden causado.

Impuesto a las ganancias Haberes previsionales Intereses Tasas de interes Afip Inconstitucionalidad Tasa moratoria Costas Apelacion Calculo de intereses


¿Quién es el actor?

Osvaldo Alberto Baloira.

¿A quién se demanda?

Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
- Objeto de la demanda: Se solicitó declarar la inconstitucionalidad de diversas normas (arts. 23 inc. c); 79 inc. c); 81 y 90 de la ley 20.628 y sus modificaciones; Leyes Nros. 27.617, 27.667 y 27.701; Decretos 394/2016, 298/2022, 714/2022, 473/2023; R.G. AFIP 5280 y 5417/23; Título V de la Ley 27.743 y su Decreto Reglamentario N° 652/2024) que justifican la aplicación del impuesto a las ganancias sobre sus haberes previsionales; además se pidió cese de retenciones y reintegro de sumas retenidas con intereses.

¿Qué se resolvió?

La Cámara desestimó los agravios del actor (rechazó su apelación) y ordenó distribuir las costas de esta instancia en el orden causado, remitiendo lo oportuno al Juzgado n° 7.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "II. Que el juez admitió, con costas, la demanda y declaró 'la inconstitucionalidad del art. 79, inc. c, de la Ley de Impuesto a la Ganancias, y sus modificatorias, haciéndole saber a la demandada que deberá abstenerse de retener suma alguna en concepto de Impuesto a las Ganancias en el haber previsional del Sr. Osvaldo Alberto Baloira; y ordenándole reintegrar los montos que se hubiesen retenido por aplicación de las normas citadas, desde los cinco (5) años anteriores a la fecha de interposición de la presente acción (07/08/2025) y hasta su efectivo pago, con más sus intereses –desde que cada suma ha sido retenida–, los que deberán calcularse a la tasa de interés prevista en la resolución nº 314/04 (en caso de corresponder), su igual nº 598/19 del Ministerio de Hacienda –mediante la cual se derogó la citada en primer término–, su posterior 559/2022, mediante la cual se derogó la anterior, su igual 3/2024 [...] y sus posteriores que la reemplacen'." "IV. Que la queja del actor referente a la supuesta aplicación del 'artículo 176 del Código Fiscal de la Nación, en cuanto establece que los intereses se computan sólo desde la interposición de la demanda, sin reconocer actualización o intereses para los períodos previos' no puede ser atendida. En efecto, como se vio, el juez dispuso el cómputo de los intereses 'desde que cada suma ha sido retenida', por lo cual el actor carece de un gravamen en su queja." "V. Que los agravios dirigidos a la invalidez constitucional de las resoluciones n°s 314/2004, 598/2019, 559/2022, 3/2024, 199/2025 y 823/2025 tampoco pueden ser admitidos, toda vez que: (i) La tasa de interés prevista en la resolución n° 314/2004 no resulta de aplicación en el caso examinado, ya que el juez ordenó el reintegro de los montos retenidos 'desde los cinco (5) años anteriores a la fecha de interposición de la presente acción (07/08/2025) y hasta su efectivo pago, con más sus intereses –desde que cada suma ha sido retenida–'. Por consiguiente, el actor carece de un gravamen en su queja. (ii) La alegada pérdida de poder adquisitivo que originaría la aplicación de las tasas de interés previstas en las resoluciones n°s 598/2019, 559/2022, 3/2024, 199/2025 y 823/2025 no puede ser admitida, dado que efectuó un planteo genérico y no explicó de qué modo esas tasas provocan un daño a su derecho de propiedad..." "En mérito de las razones expuestas, habiendo dictaminado el fiscal general, el tribunal RESUELVE: Desestimar los agravios del actor y distribuir las costas de esta instancia en el orden causado."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el fallo; suscriben dos integrantes de la sala por vacancia de tercer cargo.

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