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FALAGAN, HECTOR JOSE (TF 39973-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

El actor impugnó la resolución aduanera que impuso multa de $71.887,07 y el comiso del vehículo por permanencia fuera de plazo del régimen de admisión temporal. La Cámara rechazó el recurso de apelación y confirmó la sentencia apelada, al considerar que no se acreditó una demora administrativa que vulnerara la garantía del plazo razonable ni existió pedido de pronto despacho del recurrente.

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¿Quién es el actor?

Héctor José Falagán.

¿A quién se demanda?

Dirección General de Aduanas / Fisco Nacional (administración aduanera).
- Objeto de la demanda: Impugnación de resolución administrativa que aplicó multa por incumplimiento del régimen de admisión temporal de vehículos para turistas (camión Renault 2001, patente 0943BJF) y dispuso el comiso; se discute además la demora en el trámite administrativo y la posible afectación del derecho al plazo razonable.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto y se confirmó la sentencia apelada en cuanto fue materia de agravios. Con costas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "A fin de analizar el único agravio esgrimido por el apelante, se debe examinar la eventual extinción de la acción del Fisco Nacional – ARCA-DGA con sustento en la afectación de la garantía a obtener una decisión en un plazo razonable (doctr. Fallos: 334: 1264; 'Losicer, Jorge Alberto y otros c/BCRA', Fallos, 335:1126; entre otros), actualmente reconocida en la ley 19.549, de procedimiento administrativo, de aplicación supletoria a la materia (arg. art. 1017 del CA), que en su actual redacción reconoce que la duración 'razonable' es un principio fundamental aplicable a toda clase de procedimientos administrativos (cfr. art. 1° bis, ap. a., pto. iv, ley 19.549; texto según art. 25 de la ley 27.742)." "En la especie transcurrieron 4 años entre el vencimiento del plazo de permanencia (13/02/2014) y el dictado de la resolución aduanera de condena (7/12/2018), a los que se añaden los 6 años que tramitó el recurso ante el Tribunal Fiscal de la Nación (entre el 13/03/2019 y el 13/06/2025). A lo antedicho cabe anudar que el Sr. Falagán, quien pretende la extinción de la acción de la Aduana por la duración irrazonable del proceso, no efectuó ninguna presentación tendiente a la pronta resolución de las actuaciones en ninguna de las instancias administrativas que precedieron a esta revisión judicial." "En definitiva, tales circunstancias son determinantes del rechazo de los agravios articulados por la recurrente."
- Disidencias: no constan votos en disidencia en el acuerdo final.

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