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CUELLO, VICENTE OSVALDO c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP) s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE DERECHO

Reclamó el actor la inconstitucionalidad del Impuesto a las Ganancias aplicado sobre jubilaciones y pensiones y el reintegro de las retenciones practicadas. La Cámara Federal de Córdoba modificó la sentencia de grado para ordenar la devolución de las retenciones no prescriptas (cinco años previos) con intereses desde la retención y dispuso que los honorarios se paguen mediante previsión presupuestaria dentro de diez días; confirmó la sentencia en lo demás.

Inconstitucionalidad Impuesto a las ganancias Jubilaciones Devolucion de retenciones Prescripcion quinquenal Intereses desde la retencion Prevision presupuestaria Honorarios Afip Costas


¿Quién es el actor?

Vicente Osvaldo Cuello (parte actora).

¿A quién se demanda?

Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
- Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa de derecho por inconstitucionalidad del Impuesto a las Ganancias sobre jubilaciones y pensiones y petición de restitución de las retenciones practicadas.

¿Qué se resolvió?

Se modificó parcialmente la resolución de fecha 23/05/2023 dictada por el Juzgado Federal N°1 de Córdoba: 1) se ordenó la devolución de las sumas retenidas correspondientes a los períodos no prescriptos (cinco años previos a la interposición de la demanda) con los intereses de la tasa pasiva promedio que publica el BCRA desde que cada suma fue retenida; 2) se dispuso que los honorarios regulados deberán cancelarse mediante previsión presupuestaria por la parte demandada dentro del plazo de 10 días; 3) se confirmaron los demás pronunciamientos de la sentencia recurrida; 4) se impusieron las costas de la Alzada en el orden causado y se reguló honorarios a la asistencia letrada de la parte actora en el 35% de lo regulado en primera instancia; 5) se recordó la obligación del Juzgado de primera instancia de controlar la inexistencia de deuda por Tasa de Justicia antes de archivar la causa.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "En definitiva, estimo que corresponde modificar la sentencia recurrida en lo que hace a este punto y ordenar la devolución de los montos que se le hubiere retenido por los períodos no prescriptos, esto es, cinco años previos a la interposición de la demanda (art. 56, inc. c), segundo párrafo de la ley 11.683)." "En dicho fallo, se determinó que en los procesos judiciales en los cuales se cuestiona la constitucionalidad del Impuesto a las Ganancias sobre las jubilaciones y pensiones y se hace lugar a la acción, iniciados y tramitados como acción declarativa de certeza, los intereses de las sumas a reintegrar por el período no prescripto correrán desde que cada suma fue retenida. Por tal motivo, debe estarse a lo allí dispuesto y ordenar que los intereses deben computarse desde que cada suma fue retenida." "Conforme con lo señalado precedentemente, en el presente caso donde el condenado es el Estado Nacional, cualquier rubro mandado a pagar deberá hacerse a través del procedimiento específico contemplado en la Ley 11.672. En función de lo dicho, corresponde hacer lugar al recurso de apelación y, en consecuencia, determinar que los honorarios regulados deberán ser cancelados mediante previsión presupuestaria (conf. art. 170 de la ley 11.672 –t.o. 2014-), la cual deberá efectuarse por la parte demandada dentro del plazo de diez (10) días (art. 54 de la ley 27.423)."
- Disidencias: no se registra voto en disidencia; el Acuerdo fue unánime en el sentido consignado.

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