SZWARCBERG, FRIDA PERLA c/ EN-ARCA-RESOL 41982/00 s/AMPARO LEY 16.986
Amparo promovido por contribuyente excluida del Monotributo solicitó nulidad de la resolución administrativa que confirmó su exclusión y recategorización al régimen general. La Cámara desestimó los agravios de la actora y confirmó la decisión administrativa y la imposición de costas, además de fijar honorarios conforme al considerando IX.
¿Quién es el actor?
Frida Perla Szwarcberg (actora).
¿A quién se demanda?
Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).
- Objeto de la demanda: Acción de amparo contra la resolución n° 1250/2025 que confirmó la exclusión de la actora del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo) y dispuso su recategorización al régimen general; solicitó además declarar la inconstitucionalidad y aplicar topes actualizados por IPC a mayo/julio 2023.
¿Qué se resolvió?
Se desestimaron los agravios formulados por la actora y se confirmaron la decisión apelada y la imposición de costas; asimismo se fijaron los honorarios conforme al considerando IX.
Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"VII. Que en consecuencia, corresponde desestimar los agravios formulados por la actora y confirmar la decisión apelada."
"VIII. Que los agravios dirigidos contra la imposición de las costas de primera instancia deben ser desestimados, ya que la actora fue vencida y no ha ofrecido argumentos idóneos para revertir esa decisión. Las costas de esta instancia deben ser impuestas a la actora ya que resulta vencida (artículo 14 de la ley 16.986)."
"IX. Que a fin de examinar el recurso de apelación interpuesto 'por altos' contra la regulación de los honorarios contenida en la sentencia apelada, debe tenerse en cuenta que la naturaleza y la inexistencia de un valor patrimonial involucrado en la causa obligan a seguir las demás pautas regulatorias previstas en la ley 27.423, por lo que, teniendo en cuenta el valor, el motivo, la extensión y la calidad jurídica de la labor profesional desarrollada a la luz del resultado obtenido, corresponde CONFIRMAR en 14 UMA y 6 UMA —equivalentes a las sumas de $ 1.294.748 y de $ 554.892, de conformidad con los valores establecidos en la resolución SGA n° 538/2026 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación— los honorarios de la doctoras Ariana Madroñal y María José Galvagni, respectivamente, por la dirección letrada y representación procesal de la ARCA en la instancia anterior (artículos 16, 19, 20, 21, 5° párrafo, 48 y demás concordantes de la ley 27.423). Sobre pautas análogas, corresponde FIJAR en 4,2 UMA y 1,8 UMA —equivalentes a las sumas de $ 388.424,4 y de $ 166.467,6, de conformidad con los valores establecidos en la resolución SGA n° 538/2026 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación— los honorarios de las doctoras Ariana Madroñal y María José Galvagni, respectivamente, por la actuación ante esta instancia (artículo 30 y demás concordantes de la ley 27.423)."
Fundamentos complementarios citados en el fallo:
- La Sala reitera que la acción de amparo es excepcional y procede frente a "la presencia de una lesión cierta o ineludible provocada por el obrar manifiestamente arbitrario, irrazonable o ilegal" del demandado (considerando IV).
- La resolución administrativa constató ingresos brutos devengados en 06/2022 a 05/2023 por $5.887.960,30, que exceden el límite de $5.650.236,51 para la máxima categoría, configurando la causal de exclusión (considerando V).
- El tribunal comparte el dictamen del fiscal general de fecha 25/02/2026 (considerando VI) y concluye que no hay arbitrariedad manifiesta que justifique el amparo (considerando VII).
No hubo voto en disidencia consignado en la parte resolutiva; la decisión fue suscripta por dos integrantes de la sala por hallarse vacante el tercer cargo.
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