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CEJAS, CECILIA NATALIA c/ EN - M SEGURIDAD - PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Acreedora solicitó regulación de honorarios por representación en juicio administrativo contra el Estado nacional. La Cámara modificó la regulación de instancia y fijó y redujo los honorarios de la Dra. Débora Paredes en 1,41 UMA ($130.399), 0,14 UMA ($12.947) y 0,42 UMA ($38.842), aclarando que no incluye IVA.

Regulacion de honorarios Umas Camara contencioso administrativo federal Reduccion honorarios Iva Ley 27423 Resol. sga 538/2026 Cejas cecilia natalia Estado nacional Pfa Acatamiento a liquidacion 18/3/2025

Actor: CEJAS, CECILIA NATALIA. Demandado: Estado Nacional
- M SEGURIDAD
- PFA (Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seguridad). Objeto de la demanda: Regulación de honorarios profesionales por la actuación de la Dra. Débora Paredes como letrada patrocinante en el juicio y en una incidencia resuelta en grado; impugnación de la regulación previa dictada en la instancia de origen (regulación del 23/12/2025 y liquidación aprobada 18/3/2025).

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la regulación dictada en primera instancia y redujo y fijó los honorarios de la Dra. Débora Paredes en los siguientes términos: 1,41 UMAs (equivalente a $130.399) por su labor en tres etapas del juicio como letrada patrocinante; 0,14 UMAs (equivalente a $12.947) por la labor desarrollada en la incidencia resuelta el 30/9/2019; y 0,42 UMA (equivalente a $38.842) por la labor desarrollada ante la Alzada. Asimismo aclaró que los importes no incluyen IVA y que, frente a la acreditación de responsabilidad frente a dicho tributo, la obligada deberá depositar el importe correspondiente junto con el pago. Se deja constancia de la vacancia de la Vocalía Nro. 15; regístrese, notifíquese y devuélvase a la instancia de origen. Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes del fallo): "En función de la naturaleza del juicio, teniendo en consideración la calidad, eficacia y extensión de la tarea desarrollada, el resultado del proceso y el monto del juicio (ver liquidación aprobada en fecha 18/3/2025), corresponde modificar la regulación dictada en la instancia de origen el 23/12/2025 y reducir los honorarios de la Dra. Debora Paredes a 1,41 UMAs, que equivale -al día de la fecha
- a la suma de $130.399 por su labor desarrollada en tres etapas del juicio como letrada patrocinante de la parte actora y, por otro lado, reducir los honorarios de dicha profesional -por su labor desarrollada en la incidencia resuelta en la instancia del grado el 30/9/2019
- a 0.14 UMAs, que equivale -al día de la fecha
- a la suma de $12.947 (arts. 16, 19, 21, 24, 29, 51 y ccdtes. de la ley 27423 y la Resol. SGA 538/2026)." "Asimismo, por su labor desarrollada ante esta Alzada, corresponde fijar los honorarios de la Dra. Paredes en 0.42 UMA, que equivale -al día de la fecha
- a la suma de $38.842, conf. Arts. 16, 19, 29, 30, 51 y ccdtes. de la ley 27423 y Resol. SGA 538/2026." "Cabe dejar aclarado que en los importes establecidos precedentemente no se encuentra incluida suma alguna en concepto de Impuesto al Valor Agregado, por lo que -frente a la acreditación de la condición de responsable inscripto en dicho tributo que oportunamente realice el beneficiario
- la obligada respecto de dichos emolumentos deberá depositar el importe correspondiente a dicho tributo junto con el monto del pago." Disidencias: No consta voto en disidencia en el bloque resolutorio.

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