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TOUCEDA, MARIANA RAQUEL c/ EN- ANES (HOSPITAL NACIONAL PROFESOR ALEJANDRO POSADAS) s/EMPLEO PUBLICO

Demanda por despido arbitrario contra el Hospital Nacional Profesor Alejandro Posadas. La Cámara desestimó los agravios de la parte demandada y confirmó la reparación indemnizatoria reconocida en primera instancia, imponiéndole las costas de la alzada.

Despido arbitrario Empleo publico Indemnizacion Ley 25.164 Expectativa de permanencia Desviacion de poder Anses Contrato por tiempo determinado Costas Camara contencioso administrativo federal


¿Quién es el actor?

Mariana Raquel Touceda.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional – EN
- ANES (Hospital Nacional Profesor Alejandro Posadas).
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido arbitrario y pago de indemnizaciones y liquidación final por la finalización del vínculo contractual (relación de empleo público).

¿Qué se resolvió?

Se desestimaron los agravios ofrecidos por la parte demandada y se impusieron las costas de esta instancia a su cargo; en consecuencia, quedó confirmada la solución adoptada en la sentencia de primera instancia en cuanto reconoció la indemnización por despido arbitrario y las sumas adeudadas (intereses incluidos).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Como dijo el juez de primera instancia, se configuró un vínculo entre las partes que tiene encuadramiento en la línea jurisprudencial establecida por la Corte Suprema a partir del precedente 'Ramos'... El prolongado tiempo durante el cual la actora prestó los servicios referidos —desde el 1° de junio de 1994 al 30 de septiembre de 2018— comporta un dato fáctico decisivo 'como para hacer suponer una desviación de poder en la autoridad administrativa, que tienda a mantener al agente en una […] situación de inestabilidad mientras ejerce funciones […] burlando así la garantía contenida en el art. 14 […] de la Constitución Nacional' (Fallos: 310:195; y esta sala, causa 'De Diego, Guillermo Eugenio c/ Ente Nacional de Comunicaciones s/ empleo público', pronunciamiento del 15 de noviembre de 2023)." "No se detecta en la causa ninguna prueba, ni, tampoco, ningún indicio que sugiera que la culminación de la relación jurídica pudo haber tenido origen en un incumplimiento contractual por parte de la actora como afirma la parte demandada... Por tanto, puede afirmarse que las alegadas ausencias y los alegados incumplimientos del horario laboral por parte de la actora se exhibe como un argumento dirigido a desacreditar la cantidad y la calidad de las labores desempeñadas, sin que pueda considerarse una razón autónoma que haya motivado el cese de la contratación." "En suma, corresponde desestimar los agravios ofrecidos por la parte demandada dirigidos a cuestionar la procedencia de la indemnización reconocida en la sentencia apelada."
- Votos: El voto que propone la resolución fue firmado por el Dr. Rodolfo Eduardo Facio y la Jueza Liliana María Heiland adhiere; no consta disidencia.

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