RIVERO, CARLOS ERNESTO c/ EN-M SEGURIDAD-PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Reclamación por honorarios por dirección letrada en juicio por personal militar y de seguridad. La Cámara confirmó la regulación de honorarios dictada el 16/12/2025 respecto de los Dres. Ayala y Villagra y aclaró que no está incluido el Impuesto al Valor Agregado, que deberá abonarse si corresponde.
¿Quién es el actor?
Rivero, Carlos Ernesto.
¿A quién se demanda?
EN-M SEGURIDAD
- PFA (Entidad Nacional de la Policía Federal Argentina / dependiente de la administración pública en materia de personal militar y de seguridad).
- Objeto de la demanda: Cuestión relativa a la regulación de honorarios por la dirección letrada de la parte actora (honorarios de los Dres. Ayala y Villagra).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Contencioso Administrativo Federal – Sala V confirmó la regulación dictada el 16/12/2025 respecto de los honorarios de los Dres. Ayala y Villagra. Además, aclaró que no se encuentra incluida suma alguna en concepto de Impuesto al Valor Agregado y que, frente a la acreditación de la condición de responsable inscripto, la obligada deberá depositar el importe correspondiente al IVA junto con el monto del pago. Regístrese, notifíquese y devuélvase a la instancia de grado.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo):
"En función de la naturaleza del juicio, teniendo en consideración la calidad, eficacia y extensión de la tarea desarrollada y el resultado del proceso, corresponde confirmar la regulación dictada el 16/12/2025 respecto de los honorarios de los Dres. Ayala y Villagra, por la dirección letrada de la parte actora, toda vez que han sido apelados únicamente por altos, conf. arts. 16, 19, 21, 24, 25, 29,51 y ccdtes. de la ley 27423 y Resol. SGA 538/2026."
"Cabe dejar aclarado que no se encuentra incluida suma alguna en concepto de Impuesto al Valor Agregado, por lo que -frente a la acreditación de la condición de responsable inscripto en dicho tributo que oportunamente realice el beneficiario
- la obligada respecto de los emolumentos deberá depositar el importe correspondiente a dicho tributo junto con el monto del pago."
"ASÍ SE RESUELVE. Se deja constancia de que la Vocalía Nro. 15 de esta Sala se encuentra vacante (Art. 109 del R.J.N). Regístrese, notifíquese y, oportunamente, devuélvase a la instancia de grado."
(No se registra disidencia en el texto proporcionado.)
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