OLGUIN, EMANUEL DAVID c/ EN - M SEEGURIDAD - PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Solicitud de regulación de honorarios en causa por personal militar y de seguridad. La Cámara modificó la regulación anterior y elevó los honorarios a $210.000 y fijó para la Dra. María Delia Mareque 0,30 UMA ($27.744) por la labor ante la Alzada y 0,25 UMA ($23.120) por la contestación del recurso extraordinario.
¿Quién es el actor?
Olguin, Emanuel David.
¿A quién se demanda?
EN
- M Seguridad
- PFA (Estado Nacional / Ministerio de Seguridad / Policía Federal Argentina).
- Objeto de la demanda: Solicitud de regulación y liquidación de honorarios profesionales por actuación en la causa (incluyendo actuación ante la Alzada y contestación de recurso extraordinario).
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la regulación de honorarios de fecha 10/11/2025 y los elevó a la suma de $210.000; fijó los honorarios de la Dra. María Delia Mareque en 0,30 UMAs (equivalente, al día de la fecha, a $27.744) por la labor ante la Alzada y en 0,25 UMAs (equivalente, al día de la fecha, a $23.120) por la contestación del recurso extraordinario. Se aclaró que no se incluye IVA en esos importes y que, en caso de acreditación de condición de responsable inscripto, la obligada deberá depositar el impuesto correspondiente junto con el monto del pago. Finalmente, se dispuso registro, notificación y devolución de autos a la instancia de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"En función de la naturaleza del juicio, teniendo en consideración la calidad, eficacia y extensión de la tarea desarrollada, el resultado del proceso y el monto del juicio (ver liquidaciones aprobadas los días 15/7/2024 y 14/11/2024), corresponde modificar la regulación de honorarios de fecha 10/11/2025 y elevarlos a la suma de $210.000 conf. arts. 6, 7, 9, 37 y 38 de la ley 21839 modificada por la ley 24432."
"Por su labor desarrollada ante esta Alzada, corresponde fijar los honorarios dela Dra. María Delia Mareque, como letrada patrocinante de la parte actora, en 0.30 UMAs, equivalente -al día de la fecha
- a la suma de $27.744 y por la contestación del recurso extraordinario resuelto por esta Sala el 31/10/2019 en 0.25 UMAs, equivalentes -al día de la fecha
- a $23.120 (conf. arts. 15, 16, 19, 21, 29, 30, 31, 38, 44, 51 y ccdtes. de la ley 27423 y Resol. SGA 538/2026)."
"Cabe dejar aclarado que en los importes establecidos precedentemente no se encuentra incluida suma alguna en concepto de Impuesto al Valor Agregado, por lo que -frente a la acreditación de la condición de responsable inscripto en dicho tributo que oportunamente realice el beneficiario
- la obligada respecto de dichos emolumentos deberá depositar el importe correspondiente a dicho tributo junto con el monto del pago."
(No hubo votos en disidencia consignados en el dispositivo final.)
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