ERRA, CARLOS ENRIQUE c/ CPACF (EX 30645/18) s/EJERCICIO DE LA ABOGACIA - LEY 23187 - ART 47
Recurso directo contra sanción disciplinaria por el ejercicio de la abogacía; la Cámara confirmó la sentencia del Tribunal de Disciplina que impuso multa a Carlos Enrique Erra por conductas contrarias al Código de Ética y el deber de defensa del cliente. La Cámara concluyó que el Tribunal de Disciplina valoró válidamente la prueba (grabación audiovisual y testimonios) y no incurrió en arbitrariedad.
¿Quién es el actor?
Carlos Enrique Erra (representado por defensor de oficio).
¿A quién se demanda?
Colegio Público de la Abogacía de la Capital Federal (CPACF), Tribunal de Disciplina — Sala I.
- Objeto de la demanda: Impugnación del decisorio del Tribunal de Disciplina (sentencia n° 42 del 29/03/2023) que impuso sanción de multa a Erra por infracciones al ejercicio de la abogacía (ley 23.187 y Código de Ética).
¿Qué se resolvió?
Se desestimaron los agravios formulados por el defensor designado de oficio de Carlos Enrique Erra y se confirmó la sentencia n° 42 del 29 de marzo de 2023 dictada por la Sala I del Tribunal de Disciplina del CPACF, con costas. Asimismo, se regularon honorarios conforme al considerando X.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"VII. Que los agravios formulados por el defensor de oficio no pueden ser admitidos en cuanto comportan una mera discrepancia con el criterio expuesto por el TD y no demuestran la equivocación o el desacierto de la decisión.
En efecto:
(i) La circunstancia de que existan causas en trámite ante el fuero del trabajo en las que se persigue la nulidad del acuerdo firmado ante el SECLO no se superpone con la atribución exclusiva del TD de fiscalizar el correcto ejercicio de la abogacía, ya que el poder disciplinario es independiente de la responsabilidad civil, penal o administrativa que pueda imputarse en los términos del artículo 43 de la ley 23.187 (esta sala, causas "Solorzano Claudio René c/ CPACF " —expte. n° 17.142/2012— y "Cuzzani, Agustín Francisco c/ Colegio Público de Abogados de Capital Federal" —expte. n° 39.300/2018—, pronunciamientos del 15 de febrero de 2013 y del 20 de noviembre de 2018).
Se trata de ámbitos jurisdiccionales diferentes en los que son distintas las finalidades perseguidas, los bienes jurídicos tutelados y los valores en juego, por lo que aun cuando la misma conducta tiene encuadramiento en ambos ordenamientos, esa circunstancia no impide la investigación paralela o sucesiva por parte de ambas jurisdicciones a los fines de la determinación de responsabilidades de distinta naturaleza, y en su caso la aplicación de sanciones en cada uno de esos ámbitos (esta sala, causas "Solorzano Claudio René" y "Cuzzani, Agustín Francisco", citadas; Sala III, causa "Gonzalez Pardon, Leonardo Martín c/ CPACF" —expte. n° 2996/2025—, pronunciamiento del 21 de octubre de 2025).
(ii) Para aplicar las sanciones, el TD no sólo se apoyó en la grabación audiovisual presentada por los denunciantes.
También ponderó la prueba de los testigos producida en la causa disciplinaria, que además de declarar sobre los hechos registrados en la filmación, dieron cuenta de que "a ellos se los desvinculó ante el SECLO, también patrocinados por otro abogado perteneciente a la parte empleadora, y presentándoselos la misma letrada Dubor, quien también en esas ocasiones fue la letrada de la empleadora".
Las pruebas aportadas en la causa disciplinaria no fueron desvirtuadas por otras pruebas."
"IX. Que, por tanto, corresponde confirmar la sentencia n° 42 el 29 de marzo de 2023 dictada por la Sala I del TD del CPACF, con costas (artículo 68, primera parte, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
"X. Que en razón de la naturaleza del proceso, el monto involucrado —para el que debe tomarse la suma equivalente al 10% de la retribución mensual de un juez nacional de primera instancia en lo civil que surge de la sanción cuestionada—, el valor, el motivo, la extensión y la calidad jurídica de la labor profesional desarrollada a la luz del resultado obtenido, corresponde FIJAR en 10 UMA —equivalentes a la suma de $924.820, de conformidad con los valores establecidos en la resolución S.G.A nº 538/2026 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación— los honorarios de la doctora Vanina Valeria Colender, por su actuación en el ejercicio de la representación legal y la dirección letrada de la parte demandada en la sustanciación del recurso directo (artículos 16, 19, 20, 21, 44 y demás concordantes de la ley 27.423)."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en la parte transcripta; la decisión contó con la firma de dos integrantes de la sala por encontrarse vacante el tercer cargo.
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