DUARTE, PAULO SEBASTIAN c/ REINAGA FERNANDEZ, CARLOS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Acción por daños y perjuicios por accidente de tránsito por parte del conductor de una motocicleta contra el conductor de una camioneta y la aseguradora. La Cámara confirmó la sentencia de grado que rechazó la demanda por insuficiencia probatoria sobre el contacto entre los vehículos y por no acreditarse la responsabilidad del demandado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Paulo Sebastián Duarte.
Demandado: Carlos Reinaga Fernández (se citó en garantía a Paraná S.A. de Seguros).
Objeto: Resarcimiento de daños y perjuicios por lesiones sufridas en accidente de tránsito ocurrido el 30/12/2016, donde el actor asegura que la camioneta dominio AJU-488 impactó su motocicleta.
Decisión: La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda y confirmó la imposición de costas como en primera instancia. Asimismo reguló y modificó honorarios y emolumentos de peritos y letrados.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones literales de párrafos relevantes):
"Y ello en tanto que, aunque el accionante insiste en sostener por ante esta Alzada que existió un impacto entre los rodados, sustentándose en el testimonio prestado en la audiencia del 29/11/22 -ofrecido por aquel
- y en la denuncia administrativa del siniestro acompañada por la citada en garantía en su primera presentación, lo cierto es que la compulsa de la causa penal iniciada con motivo del hecho en estudio impide tener por corroborada aquella circunstancia aducida en la demanda. Pues, a escasos tres días del incidente en cuestión, el motociclista damnificado declaró por ante la autoridad policial que 'si bien no choca a la camioneta cae al suelo' tras intentar esquivar a dicho vehículo producto de una 'maniobra brusca' de su conductor, (el resaltado me pertenece, ver elementos citados y f. 146 de la PP -05-01-000049-17/00 digitalizada a f. d. 289, en adelante, la 'causa penal', cfr. arts. 163, inc. 5, 377, 456 y 386 del CPCCN)."
"Sentado lo anterior, y sin soslayar que Duarte, en un primer momento, al ser interrogado por los agentes de la policía que acudieron al lugar del incidente tras su ocurrencia, refirió a una camioneta que 'lo habría embestido', lo cierto es que, frente a la contundencia de su posterior declaración efectuada en el ámbito criminal en sentido contrario -ocasión en la cual, al describir la mecánica del siniestro, descartó que haya habido un choque-, no puede decirse que el contacto físico entre las unidades haya quedado fehacientemente demostrado (ver fs. 136 y 146 de la causa penal, cfr. art. 386 y 377 del CPCCN)."
"De manera que, en función de las consideraciones fácticas y jurídicas hasta aquí delineadas, estoy persuadido de que debe confirmarse el pronunciamiento de grado, rechazándose la demanda incoada en autos. Tal ha de ser mi propuesta al Acuerdo."
- Disidencias relevantes: No hubo votos en disidencia; los Dres. Ramos Feijóo y Parrilli votaron en el mismo sentido que la Dra. Maggio.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: