GONZALEZ, SANDRA NOEMI Y OTRO c/ PILLADO, PABLO FABIAN Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Reclamaron daños y perjuicios por lesiones derivadas de un choque en intersección semaforizada. El Juzgado rechazó la demanda contra el conductor y titular del taxi al acreditar que la culpa exclusiva fue de un tercero (conductor del Renault 19) y que existe sentencia penal firme que lo condenó por lesiones culposas graves.
¿Quién es el actor?
Sandra Noemí González y Carla Maisa Pacheco González.
¿A quién se demanda?
Pablo Fabián Pillado (conductor) y Sergio Mauricio Benítez (titular del vehículo), y citada en garantía Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Demanda por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito ocurrido el 16/12/2017, reclamando $523.000 más intereses y costas por lesiones sufridas como pasajeras en un taxi (Fiat Siena dominio JCJ-174).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la demanda contra Pablo F. Pillado y Sergio M. Benítez y, en consecuencia, respecto de la aseguradora citada en garantía; se impusieron las costas en el orden causado y se reguló honorarios y peritos conforme se detalla en la parte dispositiva.
Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
- “De mi parte, no tengo una visión disímil a la aportada por el magistrado penal, desde que -acreditados los hechos fundamentes de pretensión resarcitoria
- es insoslayable la responsabilidad del tercero, Sr. Jiménez, en la esfera civil, por la participación que le cupo en el hecho.”
- “En este contexto, no existen dudas de que el accionar del automóvil de un tercero, que se lanzó al cruce de una intersección semaforizada sin respetar la señal lumínica que imponía su detención, provocando la colisión contra el taxi, marca Fiat Siena, en que circulaban las actoras, permite considerar al hecho del tercero como la causa por el cual los emplazados no deben responder.”
- “Por consiguiente, corresponde desestimar la demanda de daños y perjuicios deducida, respecto del Sr. Pablo Fabián Pillado y Sergio Mauricio Benítez (conductor y titular, respectivamente, del vehículo Fiat Siena, dominio JCJ -174).”
Otras constancias relevantes incorporadas como fundamento:
- Se tuvo por probado informe fílmico y pericial (actuaria fiscalía y criminalística) que mostró que el Renault 19 cruzó con semáforo en rojo e impactó lateralmente al taxi; el TOC N°27 condenó penalmente a Luis Alfredo Jiménez el 12/08/2019 por “lesiones culposas graves”, sentencia firme el 28/08/2019, lo que configura cosa juzgada en sede civil respecto de la mecánica del hecho.
Disidencias: No constan votos en disidencia en la resolución de primera instancia.
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