JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

GARCIA, RAMON HORACIO c/ EN-M DEFENSA-EA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

El actor reclamó el cálculo de accesorios e intereses sobre una liquidación aprobada en fallo previo y cuestionó la metodología aplicada por la juez de grado. La Cámara admitió parcialmente la apelación y modificó únicamente la metodología de cómputo de los accesorios, ordenando nuevo cálculo conforme a los considerandos 5º y 6º.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 021205/2019/CA002
Intereses Anatocismo Accesorios Liquidacion judicial Capital neto Intimacion de pago Actualizacion Estado nacional Costas Metodologia de calculo

¿Quién es el actor?

Ramón Horacio García (parte actora).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional - Ministerio de Defensa (EN-M DEFENSA - EA / Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seguridad).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

impugnación de la metodología empleada para el cálculo de accesorios (intereses) sobre una liquidación aprobada por la judicatura de grado y controversia sobre posible anatocismo y forma de actualización de las sumas adeudadas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara admitió parcialmente el recurso de apelación y modificó únicamente la metodología de cómputo de los accesorios, ordenando la práctica de un nuevo cálculo aritmético conforme a lo dispuesto en los considerandos 5º y 6º. Con costas de ambas instancias por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"4º) Que, en hipótesis como la del sub examine, la capitalización de los intereses procede siempre y cuando, liquidada la deuda, los jueces mandasen a pagar la suma que resultase y el deudor fuese moroso en hacerlo (arg. art. 770, inc. c, del Código Civil y Comercial de la Nación). Para ello, una vez aceptada la cuenta por el magistrado, el deudor debe ser intimado de pago, porque sólo entonces —si no lo hace efectivo— debe intereses sobre la liquidación impaga como consecuencia de la mora derivada de la nueva interpelación (Fallos: 316:42; y esta Sala, causas 22106/13 "Acerbi", sentencia del 28/12/16; y 32232/10 "ENRE”, resolución del 14/02/17). En tales condiciones, cabe advertir que el cálculo aritmético propuesto por la parte actora incluyó —como capital neto— los accesorios ya estimados en la liquidación original, pese a que las circunstancias del pleito no admitían la configuración de una hipótesis de anatocismo, en los términos del 770, inc. c, del CCCN. En función de lo expuesto, corresponde dar razón a lo manifestado por la juez a quo y, en consecuencia, confirmar la decisión de grado en este punto."

"5º) Que, ello aclarado, vale poner de relieve que la liquidación aprobada el 4/8/22 —al no haber discriminado con claridad los rubros correspondientes a “capital” y a “accesorios”— requiere necesariamente ser interpretada junto con la presentación del Estado Nacional del 28/8/22; oportunidad en que expuso —de forma enfática y en un extremo no controvertido en el litigio— que el importe atribuible a “capital neto” ascendía a $240.486,38. Por consiguiente, el nuevo cálculo aritmético a practicarse debe contemplar este último guarismo como base de cómputo."

"6º) Que, por otra parte, las cuestiones planteadas sobre la metodología de cálculo de los accesorios resultan sustancialmente análogas a las resueltas por este Tribunal en el marco de la causa CAF 4516/21 “Campagnola, Luis María c/ E.N. – Min. Defensa – RPIDFA – Dro. 1336/05 y 210/17 s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg” (sentencia del 3/12/24), a la que cabe remitirse por razones de brevedad y a fin de evitar innecesarias reiteraciones. Sobre tales bases, corresponde admitir las críticas sobre el punto y ordenar el cálculo de los accesorios pendientes de cobro, hasta la detracción del monto cancelado por su contraria en la especie."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registran disidencias en el texto; la decisión adoptada surge del acuerdo plenario reflejado en la parte resolutiva.

Normas que cita

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