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CAMPAGNOLA, LUIS MARIA c/ EN - M DEFENSA - RPIDFA - DTO 1336/05 Y 210/17 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

El actor reclama el pago de intereses por diferencias salariales. La Cámara modifica la sentencia de primera instancia y ordena un nuevo cálculo de los intereses sobre la base de la fecha de cada diferencia devengada.

Intereses Tasa de interes Bcra Seguridad juridica Diferencias salariales Personal militar y civil Comunicacion 14 290

Pago de intereses por diferencias salariales

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la resolución de primera instancia y ordenó un nuevo cálculo de los intereses, estableciendo que deben computarse desde la fecha de cada diferencia salarial adeudada hasta su efectivo pago, y no desde una fecha de corte fijada discrecionalmente por el Estado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La metodología de cálculo dispuesta por el juez de primera instancia desvirtúa la naturaleza de la tasa de interés establecida en la Comunicación 14.290 del BCRA, al impedir el desarrollo del componente de capitalización inherente a dicha fórmula.
- La proliferación de reclamos análogos y el criterio uniforme adoptado por el resto de las Salas de la Cámara imponen adoptar la posición mayoritaria, por razones de seguridad jurídica.
- La fecha de corte propuesta por el Estado Nacional no se debió a una circunstancia interruptiva, sino que fue fijada discrecionalmente para poder practicar una primera liquidación provisoria.

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