ACEITERA GENERAL DEHEZA SA (TF 129139098-A Y 18912974) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
Aceitera General Deheza SA reclamó la devolución de derechos de exportación pagados por permisos de embarque relacionados con el decreto 131/22. La Cámara revocó la resolución apelada, declaró inconstitucional el derecho de exportación abonado y ordenó la repetición de la suma reclamada con intereses del artículo 811 del Código Aduanero, imponiendo las costas a la DGA.
¿Quién es el actor?
Aceitera General Deheza SA.
¿A quién se demanda?
Dirección General de Aduanas (DGA).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Repetición (devolución) de la suma abonada en concepto de derechos de exportación ($3.109.785,80) aplicada por el decreto 131/22 respecto del permiso de embarque 22 057 EC01 007478V, más los intereses correspondientes.
¿Qué se resolvió?
Se admitieron los agravios de la actora, se revocó la resolución apelada que había confirmado la RESOL-2023-722-E-AFIP-ADSALO#SDGOAI, se declaró la inconstitucionalidad del derecho de exportación abonado por la actora y se admitió la repetición de la suma en pesos reclamada, más los intereses del artículo 811 del Código Aduanero. Asimismo, se impusieron las costas de ambas instancias al demandado vencido.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Allí se examinó la facultad del Tribunal Fiscal de la Nación para examinar la constitucionalidad del decreto 131/22, y se lo declaró inválido toda vez que por su intermedio se creó una carga tributaria y se fijó una alícuota de derechos de exportación sin que existiese una clara política legislativa o base de delegación suficiente; incursionando de esta manera el Poder Ejecutivo Nacional en una materia reservada exclusivamente al Congreso de la Nación. Además, porque –de conformidad con la doctrina del Máximo Tribunal– tampoco era posible identificar una ley formal que, a la fecha en que se registró la exportación de aquel caso – situación que se replica con relación a la aquí involucrada–, hubiese otorgado rango legal al porcentaje de imposición establecido por el citado decreto."
"En esos términos, corresponde admitir los agravios de la parte actora, revocar la resolución apelada, declarar la inconstitucionalidad del derecho de exportación abonado por la actora y admitir la repetición de la suma en pesos reclamada por tal concepto, más los intereses del artículo 811 del Código Aduanero. ASÍ SE RESUELVE."
"Que, dado el modo en que se decide, las costas de ambas instancias se imponen al demandado vencido (arg. arts. 1163 y 1182 del CA; y arts. 68, primer párrafo, y 279 del CPCCN). ASÍ TAMBIÉN SE RESUELVE."
¿Cómo votaron los jueces?
la sentencia se dicta por mayoría y la parte dispositiva refleja la decisión mayoritaria del Tribunal; no consta disidencia en la parte dispositiva transcripta.
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Leyes que cita
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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